Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Baleares. BALEARES 2024
A. Contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024
B. Resto de contribuyentes
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes perciban, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma, el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.La deducción también resulta aplicable a contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en Baleares durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.Para determinar el importe máximo deducible por el contribuyente, se deben tener en cuenta todos los gastos satisfechos en el ejercicio y efectuados durante el periodo en el que perciba el complemento de difícil o de muy difícil cobertura o, en su caso, tenga destino efectivo en las Baleares.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
Límites máximos de la deducción
- En general:
- 2.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 1.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
- Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca:
- 1.400 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 700 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
- Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Formentera:
- 2.600 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 1.300 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
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