Por gastos de guardería. Castilla la Mancha 2024
Base de deducción
- Ha de tratarse de cantidades satisfechas por los siguientes gastos de custodia:
- la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
- la asistencia en horario general y ampliado.
- la alimentación.
- Las cantidades que se benefician de la deducción son exclusivamente las que corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y se deben minorar en el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia.
- Tampoco se incluyen las cantidades que tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, como son:
- La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados Art, 42.3.b) Ley IRPF.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.
- Las cantidades por gastos de custodia han de ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niños menores de 3 años.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 del contribuyente) no supere los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, siempre que aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente. Precisiones:
- Cada progenitor solo podrá aplicar la deducción por los importes por él satisfechos, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
- En aquellos casos en los que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción, el prorrateo se refiere exclusivamente al límite de 500 euros, ya que cada contribuyente aplicará la deducción por las cantidades satisfechas por él.
- Si las cantidades se han abonado por ambos progenitores y cumplen los requisitos relativos a la convivencia y al derecho al mínimo por descendientes, se prorrateará la deducción, aunque alguno de los padres no pueda aplicarla por tener una base imponible total superior 27.000 euros o por residir en otra Comunidad Autónoma.
- En los casos de guarda y custodia compartida en los que ambos progenitores satisfagan cantidades y tengan derecho al mínimo por descendientes, la deducción se prorrateará entre ellos, aunque el hijo no conviva simultáneamente con los dos, siempre que el hijo dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
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