Por gastos de guardería. Cantabria 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo. Además solo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos y por el importe total satisfecho, salvo, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté expedida solo a nombre de uno de ellos.
- Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que pueda superar conjuntamente la cantidad máxima de deducción (300 euros anuales por cada hijo menor de tres años). Por tanto, la cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores o adoptantes que hayan satisfecho los gastos, prorrateándose del límite máximo de la deducción (300 euros) en función de las cantidades satisfechas por cada uno.
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