Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Deducciones autonómicas
Impuesto sobre el Patrimonio




Comunidad AutónomaDeducción
Galicia
  1. Por crear nuevas empresas o ampliar la actividad de empresas de reciente creación.
        Para poder aplicar esta deducción, es necesario que dentro de los bienes y derechos que componen el patrimonio del contribuyente se encuentre alguno al que le resultó de aplicación alguna deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF con ocasión de la creación o ampliación de actividad en empresas de reciente creación; o bien por invertir en adquirir acciones o participaciones de éstas.

        La cuantía máxima que podrá deducir el contribuyente será el 75% de la cuota correspondiente a los bienes y derechos objeto de deducción. En todo caso, la cuantía máxima será de 4.000 euros.

        Además, no podrá el sujeto pasivo aplicarse esta deducción y, conjuntamente, la de invertir en empresas agrarias o por participar en fondos propios de entidades dedicadas a la explotación de bienes inmuebles en centros históricos.
  2. Por invertir en empresas agrarias.
        Para entender que se ha invertido en empresas agrarias y aplicar esta deducción será necesario que se trate de participaciones en el capital social de Sociedades de fomento forestal, sociedades agrarias, cooperativas o de explotación comunitario de la tierra cuyo objeto sea la actividad agraria o en entidades cuyo objeto sea movilizar o recuperar las tierras gallegas agrarias.

        En caso de no tratarse de participaciones en el capital social, podría entenderse cumplido este requisito si se concede un préstamo a las entidades anteriores o la tenencia de participaciones en cuentas en participación que se hayan creado para desarrollar actividades agrarias y cuyo gestor lo sea de una de las sociedades anteriores.

        Además de lo anterior, debe elevarse a escritura pública la citada inversión; de tal manera que permita identificar tanto al inversor que pretende aplicarse esta deducción, como a la empresa en la que se invierte. Desde el día siguiente a su formalización en escritura pública, estas inversiones deben mantenerse por un periodo mínimo de 5 años.

        El porcentaje de deducción será del 100% de los importes de estos bienes y derechos. Ahora bien, en caso de que alguno de ellos sea objeto de exención según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá aplicarse esta deducción; al igual que ocurre en caso de aplicarse la deducción por crear nuevas empresas o ampliar la actividad.
  3. Por afectar terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.
        En caso de disponer de terrenos rústicos y afectarlos a una explotación agraria o la arrendamiento rústico, podremos beneficiarnos de una deducción del 100% de la cuota que corresponda a estos bienes siempre y cuando estén afectos durante al menos 6 meses del año natural. Además, no podrá aplicarse esta deducción si los citados terrenos rústicos se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio según su artículo 4.

        Por su parte, los citados terrenos deben estar afectos a una determinada explotación agraria, así como estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. En caso de pretender aplicarse por arrendamiento rústico, será necesario que el mismo tenga una duración de, al menos, 6 meses.
  4. Por afectar a actividades económicas inmuebles situados en centros históricos.
        Podrá aplicarse una deducción del 100% importe que corresponda a un bien inmueble por afectarse a actividades económicas cuando éste se encuentre en el centro histórico (según la Orden de 1 de marzo de 2018) y se haga por un periodo de, al menos, medio año natural desde el devengo.

        Debe tenerse en cuenta que, si el bien inmueble está exento por alguna de las causas previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá aplicarse esta deducción.

        Para considerarse que un bien inmueble se encuentra en el "centro histórico", debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo único.2 de la Orden 1 de marzo de 2018; además, el Ayuntamiento en cuestión deberá expedir un certificado en el que conste tal circunstancia.
  5. Por participar en fondos propios de entidades dedicadas a la explotación de bienes inmuebles en centros históricos.
        En caso de participar en los fondos propios de entidades que se dediquen a explotar bienes inmuebles en centros históricos, podrá beneficiarse de una deducción del 100% del importe que corresponda a dichas participaciones (valoradas según la ley del Impuesto sobre el Patrimonio).

        El concepto de centro histórico atenderá a los requisitos establecidos en el artículo único de la Orden 1 de marzo de 2018; debiendo el Ayuntamiento donde éste se encuentre expedir la certificación oportuna. Además, la actividad económica deberá desarrollarse durante al menos 6 meses del año natural.

        No podrá el contribuyente aplicarse esta deducción en caso de que las citadas participaciones estén exentas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o en caso de haberse a plicado la deducción por creación de empresas nuevas o ampliación de la actividad de otras recientes.
  6. Por incorporar bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
        En caso de encontrarse entre el patrimonio del contribuyente bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, podrá aplicarse una deduccion de un 100% de la cuota que correspondiese a esos bienes; siempre y cuando permanezca en el patrimonio del contribuyente por un plazo de, al menos, 5 años. Además, estos bienes deben estar debidamente registrados; cumplimentando los requisitos previstos en la Ley de recuperación agraria de Galicia.

        Debe tenerse en cuenta que, en caso de que estos bienes se encuentrne exentos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, incluso siendo parcial, no podrá aplicarse esta deducción.
Murcia
  1. Deducción por realizar aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.
        En caso de realizar aportaciones dinerarias a determinados proyectos que tengan la consideración de "excepcional interés público" (según determine el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), podrá beneficiarse de una deducción del 100% de la cuantía destinada; ahora bien, dicha aportación deberá realizarse el año siguiente al devengo del impuesto (31 de diciembre).

        Para poder aplicarla, será necesario contar con la acreditación que expida la entidad que promueva el proyecto en cuestión.
Comunidad Autónoma de La Rioja
  1. Deducción por realizar aportaciones destinadas a constituir o ampliar la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
        En caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio tenga en su patrimonio bienes o derechos que se hubieran destinado o fueran a destinar el año siguiente al devengo del impuesto (31 de diciembre) a constituir una fundación o ampliar la dotación de una ya existente, podrán beneficiarse de una deducción del 25% de la aportación realizada.

        Ahora bien, la fundación a constituir o cuya dotación se pretende incrementar debe tener su domicilio en La Rioja y estar inscrita en el censo de entidades y actividades sobre mecenazgo; siendo su actividad principal alguna de las incluidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

        Constituirá un crédito fiscal el importe que no haya podido deducirse por este concepto (artículo 8 Ley 3/2021 de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

        En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dan derecho a la deducción, se debe presentar una declaración complementaria para ingresar el importe indebidamente deducido más los intereses de demora.


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Legislación



Art. 4 Ley 19/1991 LIP. Bienes y derechos exentos.


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