IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIODEUDAS DEDUCIBLES
De cara a la determinación de la Base Imponible del impuesto, el patrimonio neto calculado se deberá minorar por las deudas deducibles que establece el artículo 25 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.Titularidad de las Deudas
Las deudas, gravámenes y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos atendiendo a las normas señaladas para los bienes y derechos de que deriven si no se tratan de deudas personales.En el caso del matrimonio si las deudas las contrae un cónyuge sin el consentimiento expreso del otro, corresponderán a ese cónyuge. Sin embargo, si se trata de deudas contraídas en el ejercicio de gestión de fondos gananciales se atribuirán a ambos cónyuges.
DEUDAS RELACIONADAS CON BIENES Y DERECHOS AFECTOS
Será necesario que concurran dos circunstancias para que el contribuyente pueda incluir como deudas deducibles todas aquellas deudas ligadas a bienes y derechos afectos:- Que los bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales no pueden estar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Que el contribuyente no puede llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
No serán objeto de deducción:
Obligación Real
Sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.- Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar este fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
- Aquellas hipotecas donde el precio aplazado de adquisición de un bien esté garantizado, sin distinguir entre si es precio aplazado o deuda garantizada.
- Todas aquellas cargas y gravámenes que se correspondan a bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las posibles deudas contraídas por el contribuyente para la adquisición de estos bienes.
Comentarios
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