Disposición Adicional 16ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.



    El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta ley será de 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribuciónCoeficiente
Igual o inferior a 500 euros2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros1,5
Más de 1.500 euros1


    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 12/2022.
NOTA: Redacción dada por Ley 22/2021, de PGE para 2022.
NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (añade 2º párrafo) por Ley 27/2011, de 1 de agosto.


Redacción Anterior



Redacción anterior Disposición Adicional 16ª anterior a Ley 22/2021
Redacción anterior Disposición Adicional 16ª anterior a Ley 11/2020
Redacción anterior Disposición adicional 16ª anterior a Ley 26/2014

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