Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio.NOTA: Redacción dada por Ley 2/2011, de 4 de marzo.Redacción Anterior
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