Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.
La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.NOTA: Redacción dada por RD-ley 6/2012, de 9 de marzo.Redacción Anterior
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