Disposición Adicional 5ª Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional quinta. Planes individuales de ahorro sistemático.




    Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores la movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava en este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados.

    Con periodicidad anual las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes individuales de ahorro sistemático el valor de los derechos de los que so titulares y trimestralmente poner a disposición de los mismos dicha información.

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