Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.
1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. 2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:Tiempo transcurrido desde la adq. del activo fijo intangible hasta 31-12-2014 | Porcentaje aplicable |
Más de doce años | 100 por ciento |
Más de once años | 87 por ciento |
Más de diez años | 74 por ciento |
Más de nueve años | 61 por ciento |
Más de ocho años | 54 por ciento |
Más de siete años | 47 por ciento |
Más de seis años | 40 por ciento |
Más de cinco años | 33 por ciento |
Más de cuatro años | 26 por ciento |
Más de tres años | 19 por ciento |
Más de dos años | 12 por ciento |
Más de un año | 8 por ciento |
Hasta un año | 4 por ciento |
Redacción Anterior
Redacción anterior disposición adicional 7ª anterior a Ley 26/2014Jurisprudencia
Consulta Vinculante V3069-20. Reducción ganancia por venta licencia autotaxi tras dos años desde cese.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.