Disposición Adicional 7ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.




    1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

    Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

    2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

    1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

    2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:

Tiempo transcurrido desde la adq. del activo fijo intangible hasta 31-12-2014Porcentaje aplicable
Más de doce años100 por ciento
Más de once años87 por ciento
Más de diez años74 por ciento
Más de nueve años61 por ciento
Más de ocho años54 por ciento
Más de siete años47 por ciento
Más de seis años40 por ciento
Más de cinco años33 por ciento
Más de cuatro años26 por ciento
Más de tres años19 por ciento
Más de dos años12 por ciento
Más de un año8 por ciento
Hasta un año4 por ciento


NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Redacción Anterior



Redacción anterior disposición adicional 7ª anterior a Ley 26/2014

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V3069-20. Reducción ganancia por venta licencia autotaxi tras dos años desde cese.

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