Disposición Transitoria 19ª RIRPF. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.



    Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, podrán reducir la base imponible en los términos señalados en el artículo 51 de este reglamento.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre.

Legislación



Art. 51 Real Decreto 439/2007 RIRPF. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Art. 52 Real Decreto 439/2007 RIRPF. Acreditación socios, patrimonio y porcentaje participación en IIC

Redacción Anterior



Redacción de la disposición transitoria 19ª anterior a Real Decreto 1039/2022.


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