Disposición Transitoria 33ª. Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. Aplicación de la deducción del artículo 81.bis.

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria trigésimo tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo 81 bis.




    En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

NOTA: Redacción dada por Ley 6/2018 de PGE para 2018.

Legislación



- Artículo 81.bis Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Siguiente: Disposición Transitoria 34ª. Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.

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