Disposición transitoria trigésimo tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo 81 bis.
En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.NOTA: Redacción dada por Ley 6/2018 de PGE para 2018.Legislación
- Artículo 81.bis Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.