Disposición Transitoria 6ª Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto de la renta de las personas física

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria sexta. Retención aplicable a determinadas atividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.




    No procederá la práctica de la retención prevista en el apartado 6 del artículo 95 de este Reglamento hasta que no finalice el plazo señalado en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.

Siguiente: Disposición Transitoria 7ª Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto de la renta de las personas física

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos