Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el apartado 3 del artículo 38 y la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta. b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia. c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje |
1º | 95 por 100 |
2º | 90 por 100 |
3º | 85 por 100 |
4º | 80 por 100 |
5º | 75 por 100 |
6º | 70 por 100 |
7º | 65 por 100 |
8º | 60 por 100 |
9º | 55 por 100 |
10º en adelante | 50 por 100 |
Jurisprudencia
Consulta Vinculante V3124-23. Requisitos exención por transmisión de vivenda habitual por mayores de 65 años.Consulta Vinculante V0201-23. Exención ganancia patrimonial por reinversión rentas vitalicias, mayores de 65 años.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.