Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2024 su contenido) por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2023 su contenido) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2022 su contenido) por Ley 22/2021, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2021 su contenido) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2020 su contenido) por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2019 su contenido) por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2018 su contenido) por Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley 48/2015, de PGE para 2016.Comentarios
- Límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF (módulos).Legislación
- Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.Siguiente: Índice del Manual de Consulta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IRPF.
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