ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y ESTIMACIÓN OBJETIVA.
El régimen de Estimación Objetiva también será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:- Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
- Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación objetiva.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica ni objeto mercantil, pues estas entidades a partir del ejercicio 2016 tributarán obligatoriamente por el Impuesto sobre Sociedades.
- Herencias yacentes.
- Comunidades de bienes.
- Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y sea considerado contribuyente de este impuesto.
Legislación
Art. 39 Ley 439/2007 RIRPF. Entidades en Régimen Atribución de Rentas. Est. ObjetivaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.