Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Rendimiento anual por unidad antes de amortización |
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Magnitud máxima de aplicación: | 8 personas empleadas |
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Índice corrector de Exceso.
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.ACTIVIDAD: Cafeterías. CUANTÍA: 39.070,26 eurosFormularios
Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación ObjetivaComentarios
- Índices o módulos epígrafe 672.1, 2 y 3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.Legislación
- Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.Siguiente: Epígrafe I.A.E.: 673.1. Cafés y bares de categoría especial. Estimación objetiva. IRPF
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