Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Rendimiento anual por unidad antes de amortización |
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Magnitud máxima de aplicación: | 3 personas empleadas |
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlante, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Índice corrector de Exceso.
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.ACTIVIDAD: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. CUANTÍA: 25.528,25 eurosFormularios
Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 676 en Régimen Especial Simplificado de IVA.Legislación
- Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.