Epígrafe IAE: 419.1. Industrias del pan y de la bollería. Estimación Objetiva. Impuesto sobre la Renta.

    

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 419.1.
      Industrias del pan y de la bollería.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Superficie del local
  4. Superficie del horno
    Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
  1. Persona
  2. Persona
  3. m2
  4. 100 Dm2
  1. 6.248,22 Euros
  2. 14.530,89 Euros
  3. 49,13 Euros
  4. 629,86 Euros
Magnitud máxima de aplicación:6 personas empleadas


Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Industrias del pan y de la bollería.

CUANTÍA: 41.602,30 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.


Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 419.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Cuota de IAE epígrafe 419.1 Industria del pan y de la bollería.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.

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