ESCALA DEL IMPUESTO APLICABLE EN CASO DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS.
En el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce un artículo relacionado con la determinación de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, en concreto el artículo 64 de la mencionada Ley. Pues bien, se hace mención a que cuando un contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o convenio regulador (a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia), y el importe de éstas sea INFERIOR a la Base Liquidable General del Impuesto, habrá de aplicarse la ESCALA de gravamenes del impuesto de forma SEPARADA al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la Base Liquidable General, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos. La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.Ejemplo
Solución
. Cuota 1: Hasta 12.450,00................... 1.182,75 Resto 3.550,00....al 12,00%....... 426,00 --------- ----------- 16.000 1.608,75 * Base Liquidable Alimentos = 6.000. Cuota 2: 6.000 * 9,50% = 570,00 euros. * Cuota a expensas adecuación circunstancias personales = 1.608,75 + 570,00 = 2.178,75 * Minoración Mínimo del Contribuyente = (5.550 + 1.980) * 9,50% = 715,35 Euros. * Cuota íntegra estatal general = 2.178,75 - 715,35 = 1.463,40 Euros.Legislación
- Art. 63 Ley 35/2006 IRPF. Escala General del Impuesto- Art. 64 Ley 35/2006 IRPF. Especialidades en Anualidades por alimentos a favor de los hijos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Escala del IRPF aplicable a residentes en el extranjero. Estatal y Autonómica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.