ESQUEMA para determinación del Rendimiento en Estimación Objetiva. Resto de Actividades
Para la determinación del Rendimiento neto de cada actividad en el Régimen de Estimación OBJETIVA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habrá de seguirse el siguiente esquema liquidatorio:Fase 1ª | Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas | |
(x) | Rendimiento anual por unidad antes de amortización | |
= | Rendimiento Neto Previo | |
Fase 2ª | Minoraciones: | |
(-) | Incentivos al empleo | |
(-) | Incentivos a la inversión | |
= | Rendimiento Neto Minorado | |
Fase 3ª | Índices correctores: | |
(x) | Índices generales | |
(x) | Índices especiales | |
= | Rendimiento Neto de Módulos (Ver NOTA 2 al final) | |
Fase 4ª | (-) | Reducción de carácter general: 5 ó 10%
|
(-) | Reducción especial para actividades en Lorca: 20% Según la Disposición adicional quinta de la Orden HFP/1359/2023 "Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024. | |
(-) | Reducción 20% por actividades económicas en La Palma Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 (una vez minorado en la reducción del 10% establecida en el apartado PRIMERO) y 2024 (una vez minorado en la reducción del 5% establecida en el apartado SEGUNDO) correspondiente a tales actividades en un 20%.Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a los pagos fraccionados de 2024. | |
(-) | Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales | |
(+) | Otras percepciones empresariales El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital. | |
= | Rendimiento Neto de la Actividad | |
Fase 5ª | (-) | Reducción por irregularidad: 30% De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. |
= | Rendimiento Neto Reducido de la Actividad | |
(-) | Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros | |
= | Rendimiento Neto Reducido Total |
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Comentarios
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.Imputación como gasto de la cuota del RETA del Autónomo en Pluriactividad.Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.Novedades en la liquidación final de módulos para el ejercicio 2020.Normas comunes a todas las actividades en Estimación Objetiva.Régimen Estimación Objetiva para 2020. Medidas contra el COVID-19.Ejemplo Estimación Objetiva 2020. Rendimientos afectados por el estado de alarma.Legislación
Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto en estimación objetiva.Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.Art. 37 Ley 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en Estimación ObjetivaArt. 38 Ley 439/2007 RIRPF. Actividades independientes.Orden HFP/1359/2023 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2024.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1606-24. Gasto cuota de autónomo al simultanear actividad con jubilación activa.Consulta vinculante V0084-23. No deducibilidad de gastos en el método de estimación objetiva.Consulta Vinculante V0738-22 Devolución de "céntimo sanitario" tras cese de actividad.Consulta Vinculante V0377-21 DGT. Deducibilidad de adquisición de vehículo. Consulta Vinculante V0389-20 DGT. Magnitudes excluyentes ingresos para 2020 por actividad transporte.Consulta Vinculante V2296-19 DGT. Deducibilidad gasto obra inmueble arrendado para la empresa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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