Esquema para la integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro.

Integración y Compensación de Rentas en la Base Imponible del Ahorro.



    De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 35/2006 de IRPF, la integración y compensación de las rentas debe ser realizada dentro de cada uno de los grupos en que las mismas se clasifican:
  1. Renta General y

  2. Renta del Ahorro.

No podrá efectuarse integración y compensación alguna entre las rentas integrantes de cada uno de dichos grupos.


    El resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de los componentes de la renta del ahorro nos permitirá obtener la base imponible del ahorro. Para ello, el artículo 49 de la LIRPF nos marca las reglas de integración y compensación que esquemáticamente responden a:



    Del esquema presentado podemos observar dos fases: la primera, cuya finalidad es determinar la base imponible del ahorro obtenida en el propio período y, la segunda, compensar con el saldo positivo, (si existe), las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.
1ª Fase. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo1er BLOQUE:Los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro (los derivados de la participación en fondos propios de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capitalización, de los contratos de seguros de vida o invalidez y las rentas que tengan por causa la imposición de capitales) se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo:

  1. Positivo.- Se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio de la compensación referida en fases posteriores.
  2. Negativo.- Debe compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.


    Si tras dicha compensación aún restase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.
2º BLOQUE: Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de permanencia, se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo:

  1. Positivo.- Se integra en la base imponible del ahorro.
  2. Negativo.- Debe compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo.
    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el orden preestablecido:

    Las compensaciones anteriores deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo antes citado mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
2ª Fase. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anterioresPaso 1: Se compensan las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio. Así:

  1. El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio XXXX, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio XXXX, se compensará con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1 (incluidos las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la LIRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la LIRPF.
  2. El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio XXXX, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio XXX, se compensará con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1 (incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la LIRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la LIRPF.
    En ningún caso puede realizarse la compensación fuera del plazo de 4 años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Paso 2: Se compensan el resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados. Así:

  1. Si existieran saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1 que no se hubiesen compensado, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio XXXX hasta el límite del 25% del citado saldo positivo; esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de XXXX no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas de XXXX.
  2. Si existieran saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios  XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1 que no se hubiesen compensado, en cuyo caso, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio XXXX, hasta el límite del 25% del citado saldo positivo; esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de XXXX que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de XXXX no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de XXXX antes de compensaciones.


    Como hemos podido observar y por utilizar una terminología más "coloquial", una vez calculados los dos bloques (rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales), existe la posibilidad de realizar una compensación entre ellos. Si el saldo de alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo se puede compensar el negativo hasta un límite del 25 % del positivo. El resto de importe negativo (que no se pueda compensar por sobrepasar el límite del 25 %) se podrá compensar en los próximos 4 años.


Ejemplo

Durante el ejercicio XXXX, el Sr. D. Supercontable ha realizado las siguientes operaciones:
  1. Con fecha 15.01.XXXX cobra dividendos derivados de acciones "Capitalosa" por valor de 300 euros.
  2. Con fecha 01.03.XXXX vende acciones de "Capitalosa" obteniendo una ganancia de 1.800 euros.
  3. Con fecha 15.04.XXXX vende participaciones del fondo de inversión "Fondo1" con un beneficio de 1.200 euros.
  4. Con fecha 25.05.XXXX vende participaciones del fondo de inversión "Fondo2" con una pérdida de 3.000 euros.
  5. Con fecha 20.07.XXXX vende acciones de "Capitalosa" obteniendo una pérdida de 1.200 euros.
  6. Con fecha 01.10.XXXX cobra intereses una imposición a plazo por importe de 100 euros.
  7. Los gastos de custodia los fondos de inversión han supuesto 30 euros.

Solución

De acuerdo con el Esquema referido en párrafos anteriores tendríamos:

Rendimientos de Capital MobiliarioGanancias y Pérdidas Patrimoniales
Dividendos "Capitalosa"300 eurosVenta acciones "Capitalosa"1.800 euros
Intereses Imposición100 eurosVenta Fondo11.200 euros
Gastos de custodia- 30 eurosVenta Fondo2- 3.000 euros
Venta acciones "Capitalosa"- 1.200 euros
Total370 eurosTotal- 1.200 euros
Observamos como al compensar internamente los dos bloques, obtenemos un saldo positivo para los Rendimientos de Capital Mobiliario (370 euros) y un saldo negativo (-1.200 euros) como pérdida patrimonial
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO277,50 euros
NOTA: Obtenemos una BASE IMPONIBLE DEL AHORRO DE 277,50 euros pues se puede compensar hasta el 25% de los rendimientos positivos, es decir, 370 euros (92,50 euros) y el resto de las pérdidas patrimoniales (1.200 euros - 92,50 euros = 1.107,50 euros) se podrá compensar durante los próximos 4 años.
Base Imponible del Ahorro = 370 - 92,50 = 277,50 Euros
Esquema explicativo


Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Legislación



Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
DA. 39ª Ley 35/2006 LIRPF. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda.

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