Actividades Económicas (EDS): ¿Quién puede aplicar este régimen?
EDS: Estimación Directa Simplificada La modalidad del Régimen de Estimación Directa Simplificada será aplicable tanto a personas físicas como a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas por miembros que sean personas físicas (de igual forma que ocurre con la Estimación Directa Normal). Hemos de decir que esta simplificada tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación Ahora bien, hay unas condiciones específicas que deben cumplirse para la aplicación de este régimen:- Que no se determine el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
- Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales (hasta 31/12/2002 el límite no se había rendondeado y era de 601.012,10 euros anuales).Si el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Durante el primer año de actividad se aplicará este régimen (siempre que no se tribute por estimación objetiva).
- Que no se renuncie a esta modalidad, pues sus efectos durarán TRES AÑOS.
Recuerde que:
La exclusión de este régimen supone la determinación del rendimiento neto de todas las actividades del contribuyente por el régimen normal de la estimación directa.- Superar la cifra de negocios anteriormente remarcada (600.000 euros).
- Ejercer otra actividad económica en estimación directa normal o en estimación objetiva.
- Haber renunciado a la aplicación del mismo.
Comentarios
Determinación del importe neto de la cifra de negocios.Legislación
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Art. 27 RD 439/2007 RIRPF. Métodos de determinación de rendimientos de actividades económicas.Art. 28 RD 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificadaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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