Exceso de aportaciones a Planes de Pensiones. IRPF.

EXCESO DE APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (Art.51.6 IRPF)

    Desde 1998, de acuerdo con la Ley de Planes de Pensiones, es posible que las aportaciones en exceso, sean trasladables a los cinco ejercicio siguientes, sin doble gravamen.

    En concreto el artículo 51 del Reglamento del I.R.P.F. regula que cuando se produzca exceso de aportaciones del partícipe o del promotor la solicitud de traslación a los cinco ejercicios siguientes se haga con la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio que se produjo el exceso de aportación. El exceso que no haya podido ser objeto de reducción se imputará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites establecidos.

    Esta regla sólo resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que no excedan de los límite financieros y fiscales establecidos.

    Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser reducidas por exceder de los límites establecidos, se entenderán reducidos, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Legislación



- Art.51 Ley 35/2006  IRPF. Aportaciones Sistemas de Previsión Social
- Art.51 RD 439/2007  IRPF. Exceso de Aportaciones a sistemas de Previsión social.


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