RENTAS EXENTAS. Prestaciones por Maternidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1.462/2018 de 3 de Octubre) confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Así el Tribunal Supremo (TS) corrige a la Administración tributaria pues ésta venía sosteniendo que este tipo de prestaciones no estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y habían de incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento más del trabajo personal, mientras el TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF, viéndose modificado por la Ley 27/2018, de 29 de diciembre de 2018.Recuerde que:
Este hecho tendrá incidencia en la cumplimentación del Modelo 190, por lo que se ha creado una nueva subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.¿Quién puede solicitar la devolución?
Básicamente:- Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria (la vía judicial podría ser una opción a estudiar para años anteriores).
- Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites de reclamación.
- Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.
- Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.
- La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, luego también se devolverá a los beneficiarios ésta por lo que se gravó su renta por su permiso retribuido, que actualmente dura ya cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 12 semanas de maternidad.
¿Qué importe ha de ser devuelto?
Resulta imposible contestar a esta cuestión de forma concreta y exacta, pues dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida, "cargas" familiares, retribuciones, etc.Importe Retribución Anual (Euros) | TRIBUTACIÓN (Euros) (A estos efectos no se han tenido otras circunstancias personales que las mostradas en esta tabla y presuponiendo ésta como única fuente de ingresos para una declaración individual) | |||||||
1 hijo (nacido) | 1 hijo (nacido)/1 hijo > 3 años | 1 hijo (nacido)/1 hijo > 3 años | 1 hijo (nacido)/2 hijos > 3 años | |||||
"Pre" STS | "Pos" STS | "Pre" STS | "Pos" STS | "Pre" STS | "Pos" STS | "Pre" STS | "Pos" STS | |
14.000 | 267,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 11,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18.000 | 1.393,20 | 0,00 | 871,20 | 0,00 | 1.137,60 | 0,00 | 613,80 | 0,00 |
22.000 | 2.292,40 | 332,93 | 1.771,00 | 0,00 | 2.037,20 | 76,27 | 1.511,40 | 0,00 |
28.000 | 3.883,60 | 1.401,87 | 3.360,00 | 879,20 | 3.626,00 | 1.144,27 | 3.066,00 | 621,60 |
35.000 | 5.848,50 | 2.415,00 | 5.327,00 | 1.892,33 | 5.593,00 | 2.158,33 | 5.033,00 | 1.633,33 |
42.000 | 7.963,20 | 3.614,80 | 7.442,40 | 3.094,00 | 7.707,00 | 3.360,00 | 7.106,40 | 2.800,00 |
49.000 | 10.481.10 | 4.958,70 | 9.961,70 | 4.436,04 | 10.226,30 | 4.700,64 | 9.623,60 | 4.142,05 |
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¿Cómo se puede solicitar la devolución?
Recuerde que:
Cuando la prestación se hubiese cobrado en 2 ejercicios distintos (por ejemplo: Noviembre 2016 a Febrero 2017) deberá solicitar la rectificación de ambos ejercicios.- Solicitud estimada.- La Administración rectificará la declaración presentada en su momento, procediendo a la devolución del exceso ingresado más los correspondientes intereses de demora.
- Solicitud denegada.- El contribuyente podrá interponer reclamación económico-administrativa para intentar conseguir su propósito. De NO conseguirlo mediante este procedimiento, solamente la vía judicial sería válida para conseguir la referida devolución.
Plazo para solicitar la devolución.
Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019. Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019. Lo establecido en el párrafo anterior responde a la normativa aplicable (Ley General Tributaria) y que por supuesto normaliza las relaciones de la Administración con los contribuyentes; ahora bien, a estos efectos la Administración tributaria, para una mejor gestión de las devoluciones ha planificado el procedimiento de solicitud de devolución referido, de forma secuencial intentando conseguir la solución de esta problemática con una gestión lo más rápida y eficaz posible. Así:- Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución a partir del 3 de diciembre de 2018 y durante todo el mes.
- Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución a partir de enero de 2019.
- Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2018, no deberán realizar solicitud alguna pues para la campaña de renta la AEAT muestra estas retribuciones como rentas exentas entre los rendimientos de los contribuyentes, y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
- Para funcionarios, el Gobierno tiene previsto habilitar también una ventana temporal de solicitudes una vez realizadas las adecuaciones legislativas necesarias (dentro de este procedimiento especial, pues siempre dispondrán de las vías "regulares").
- Respecto de las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
¿Y qué ocurre en caso de que la declaración de la renta fuese conjunta?
En este caso, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1.462/2018 de 3 de Octubre), aunque se sea cotitular de una declaración conjunta, se puede instar la rectificación de dicha declaración cuando se haya percibido la prestación por maternidad; sin que el hecho de haber optado por esa modalidad de tributación pueda afectar al derecho a obtener la devolución.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Jurisprudencia
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadSiguiente: CASILLA 8. MODELO 111. Importe total de las percepciones dinerarias de actividades económicas.
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