Exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación

Exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación



    El artículo 38.2 de la Ley 35/2006 prevé que estarán exentas de gravamen aquellas ganancias patrimoniales que se produzcan al transmitir acciones o participaciones que hubiesen generado derecho a aplicar la deducción del artículo 68 de la Ley del IRPF, relativo a empresas de nueva o reciente creación; no obstante, para que la cuantía obtenida esté exenta en IRPF, tanto las empresas en las que se reinvierte, así como las acciones o participaciones, deben cumplir una serie de requisitos.

    En caso de que la cantidad que se reinvierte sea menor a la obtenida en la transmisión, la exención únicamente alcanzará al importe reinvertido, estando sujeto y no exento el exceso percibido y no reinvertido.


    Además, debe tenerse en cuenta que la reinversión no puede realizarse en cualquier momento, sino que está sujeta a requisitos temporales. Concretamente, el importe obtenido en la transmisión debe volver a reinvertirse en el plazo máximo de 1 año para estar exento en IRPF.

    En caso de transcurrir más de un año desde la fecha de transmisión sin haber reinvertido total o parcialmente el importe obtenido, perderemos el derecho a aplicar la exención.

    No obstante lo anterior, en la Declaración de la Renta del año de la transmisión (cuando no se reinvierta en el mismo año que la transmisión) debe hacerse constar que se tiene intención de reinvertir el importe obtenido.

Supuestos de no aplicación de la exención

    Por su parte, no podremos aplicar esta exención de darse alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando, en el año anterior o en el siguiente a la transmisión, el contribuyente hubiese adquirido valores homogéneos.
    Por valor homogéneo hemos de entender aquel que sea negociable y proceda del mismo emisor, tengan naturaleza y régimen de transmisión análogos y, por medio de dicho valor, el titular adquiera derechos y obligaciones similares.
      En este caso, no podrá el contribuyente aplicar la exención a aquellas acciones o participaciones que permanezcan en su patrimonio.

  2. Recuerde que:

    Tanto las empresas en las que se reinvierta el importe obtenido, como las acciones o participaciones deben cumplir una serie de requisitos para aplicar la exención.


  3. Si el contribuyente transmite las acciones o participaciones a su cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tampoco podrá aplicar la exención.

  4. Si el contribuyente transmite las acciones o participaciones a una empresa del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), tampoco podrá aplicar dicha exención


Incumplimiento posterior de los requisitos para aplicar la exención

    Si se incumple algún requisito, ya sea en las acciones o participaciones o, por su parte, en la empresa en la que se reinvierte, la ganancia patrimonial que corresponda quedará sujeta a IRPF.

    Para subsanarlo el contribuyente deberá presentar autoliquidación complementaria relativa al año en que se obtuvieron, además deberán incluirse los interes de demora que procedan.


Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.
Deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Legislación



Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


Siguiente: Resolución TEAC 000765/2023. Deducción por inversión en vivienda habitual cuando no se había aplicado o consignado en IRPF antes de 2013.

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