Ganancias Patrimoniales por Cambio de Residencia. Impuesto de salida. IRPF.
GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL.
A partir de 1 de enero de 2015, se añade un nuevo artículo 95.bis a la LIRPF que establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Recuerde que:
Se denomina comúnmente "impuesto de salida" o "exit tax", y nace como instrumento para prevenir la evasión fiscal y garantizar los ingresos tributarios.
El referido artículo establece un régimen especial aplicable en los supuestos en los que un contribuyente pierda su condición de tal por cambio de residencia, de acuerdo con los siguientes parámetros básicos:Aplicación.- Aplicable a contribuyentes, residentes en España durante al menos diez de los quince últimos períodos impositivos, titular de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad cuyo valor de mercado supere los 4.000.000, o el 1.000.000 de euros si le otorgan una participación superior al 25% y pierde su condición de contribuyente por el IRPF por traslado de su residencia.Consecuencia.- Integración en la base imponible del ahorro, en el último período impositivo en el que debió de tributar por el IRPF, de una ganancia patrimonial determinada básicamente, por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, debiéndose practicar, en su caso, autoliquidación complementaria que no llevará sanción, interés de demora ni recargo alguno. La valoración de las participaciones será:
Valores admitidos a negociación el de su cotización.
Valores no admitidos a negociación el mayor de los establecidos en el artículo 37.1.b) de la LIRPF.
Acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo y si no existiera este el valor del patrimonio neto, conforme a lo previsto en el artículo 37.1.c) de la LIRPF.
Si se adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones concernidas, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas, con el abono de intereses de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso.De acuerdo con el artículo 121 del RIRPF, el plazo de declaración del impuesto será en el propio plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, mediante autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.
Aplazamientos de la deuda tributaria. (artículo 122 RIRPF)La solicitud de aplazamientos de la deuda tributaria se regirá por las normas generales de los aplazamientos, contenidas en la Ley General Tributaria, pero con particularidades:
Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo reglamentario de declaración referido en párrafos anteriores;
En la solicitud deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia y, en caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse un documento justificativo de la relación laboral que motiva el desplazamiento emitido por el empleador.
Existe la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria la prórroga o ampliación del aplazamiento, en desplazamientos temporales o a determinados países, cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal cuya duración no permita al obligado tributario adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto dentro del plazo de los 5 ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada en los tres meses anteriores a la finalización de los 5 ejercicios siguientes al último que deba declararse; en ella deberán constar los motivos que justifiquen la prolongación del desplazamiento así como el periodo de tiempo que se considera necesario para adquirir de nuevo la condición de contribuyente, acompañándose de la justificación correspondiente.Si en el plazo de tres meses referido, no han sido resueltas las solicitudes de ampliación, éstas se entenderán desestimadas.El aplazamiento vencerá como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse. No obstante, si se hubiera ampliado el citado plazo, el vencimiento del aplazamiento se prorrogará hasta el 30 de junio del año siguiente a la finalización del nuevo plazo. Por otro lado, si el contribuyente transmite anticipadamente la titularidad de las acciones o participaciones, el aplazamiento vencerá en el plazo de dos meses desde la transmisión de las acciones o participaciones.
Por último hacer mención a lo establecido en el artículo 123 del RIRPF según redacción dada por RD 633/2015, de 10 de julio, cuando establece que en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, esto es, cuando la ganancia deba ser objeto de autoliquidación por haberse cumplido alguna de las circunstanciasde la letra a) del apartado 6 del artículo 95 bis, la autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, o en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, si este fuera posterior.
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