GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en general, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales vendrá dada por:- En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
- En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
- El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.
- El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación en el inmediato anterior.
- El valor de mercado del bien o derecho aportado.
- la aportación realizada corresponda a bienes o derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 y,
- que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de estos porcentajes reductores no supere 400.000 euros.
- Que el bien no esté afecto a una actividad económica.
GANANCIA GENERADA ANTES DE 20.01.2006 | GANANCIA GENERADA A PARTIR DE 20.01.2006 |
(Ganancia total x Nº días desde la adquisición hasta el 19-01-2006) / Nº de días desde la adquisición hasta la transmisión | (Ganancia total x Nº días desde 20.01.2006 hasta la transmisión) / Nº de días desde la adquisición hasta la transmisión |
Diferimiento fiscal de la ganancia.
Es importante conocer la posibilidad que ofrece el artículo 37.3 de la LIRPF en relación con el régimen especial de diferimiento fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en concreto en el artículo 87 LIS, que podrá aplicarse a los contribuyentes del IRPF que realicen las aportaciones, siempre que, una vez realizadas éstas, el contribuyente participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100. Para ello las aportaciones realizadas deberán ser:- Aportaciones de ramas de actividad (con llevanza de contabilidad).
- Aportaciones de elementos afectos a actividades económicas (con llevanza de contabilidad).
- Aportaciones de acciones o participaciones sociales de entidades a las que no les sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, ni tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- No podrá ser aplicado este régimen cuando se quiera obtener simplemente una ventaja fiscal o actuar fraudulentamente; ha de responder a motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación.
- Estas aportaciones deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria (por adquirente, transmitente o socios, dependiendo de la residencia fiscal) con la indicación, en su caso, de la no aplicación de este régimen fiscal especial. La comunicación deberá ser presentada por la entidad adquirente, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se efectuará por la entidad transmitente. No obstante, si ninguna de ellas (ni la entidad adquirente ni la transmitente) tuviesen su residencia fiscal en España, la obligación de comunicar recaerá sobre los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español.
- Valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas.
- Valor de cotización de los títulos recibidos.
- Valor de mercado del bien o derecho aportado.
Ejemplo
Solución
- VALOR DE TRANSMISIÓN (el mayor de): 240.000 Euros.
- Nominal de los títulos recibidos: (10.000 x 10) = 100.000 Euros.
- Valor cotización títulos recibidos: No cotizan.
- Valor de mercado del inmueble: 240.000 Euros.
- Valor de Transmisión: 240.000 Euros.
- Valor de Adquisición: 145.000 Euros.
Legislación
- Art. 34 Ley 35/2006 LRIPF. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.- Art. 87 Ley 27/2014 LIS. Aportaciones no dinerarias.Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Disolución y separación de socios.
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