Ganancias y pérdidas patrimoniales NO sujetas. IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE. GANANCIAS NO SUJETAS



    La Ley 35/2006 establece una serie de ganancias patrimoniales que tendrán la calificación de no sujetas al IRPF. Serán ganancias patrimoniales no sujetas:

  1. Ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: todas aquellas ganancias generadas por la aceptación de herencias o legados, dado que ya estas sujetas al ISD, se declaran no sujetas en el IRPF, según el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, con el fin de evitar que se grave dos veces por el mismo concepto.

  2. Parte de las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (DT 9ª Ley 35/2006): esta parte de ganancia patrimonial deberá derivar de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente un periodo de tiempo superior a:

    1. Para las acciones admitidas a negociación (exceptuando las acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria): 5 años.

    2. Para bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como los valores de las entidades que establece el artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores: 10 años.

    3. Para el resto de bienes y derechos: 8 años.


Tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos a través de su Consulta Vinculante V2755-19, para que tenga tratamiento de donación y NO de transmisión de patrimonio se deberán dar las siguientes circunstancias: siempre que se done una sociedad , el donante deberá quedarse fuera de las labores de dirección y del consejo de administración; deberá dejar de ejercer de manera efectiva las labores que venía realizando dentro de la empresa y deberá dejar de recibir contraprestaciones de dicha entidad; el donatario NO podrá realizar acciones por las cuales el valor de la sociedad acabe siendo menor que el valor de adquisición de la sociedad.


    El Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 01501/2020, de 29 de mayo de 2023, se ha pronunciado sobre el tratamiento en IRPF que tiene para el donante el hecho de donar participaciones de su propia sociedad a sus familiares, con independencia de la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los donatarios. Concretamente, establece que la donación estará exenta en el IRPF para el donante si ésta cumple los requisitos para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el donatario; es decir, las participaciones donadas deben estar exentas en el IP del padre, pues de no ser así, la donación no tendría beneficios fiscales ni en el ISD ni en el IRPF.

Comentarios



Donación de participaciones sociales a familiares.

Legislación



- Art. 6 Ley 35/2006 LIRPF. Hecho imponible.
- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1953-23. Tributación de donación de participaciones sociales adquiridas en distintos años.
Consulta Vinculante V2755-19. Donación participaciones de sociedad de padre a hijos socios de esta.
Consulta Vinculante V2420-19. Tributación IRPF cesión de vivienda a hija para que resida en ella.
Consulta Vinculante V2294-19. Sujeción a IRPF por donación a hija de un inmueble de sus padres.
Consulta Vinculante V1834-19. Valor de adquisición de finca heredada por comunidad de bienes.




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