CÁLCULO DE LA CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
El resultado de la declaración será el obtenido de minorar la Cuota Líquida Estatal y Autonómica por las deducciones por doble imposición internacional recogida en el artículo 80 de la Ley 35/2006 y la deducción por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, recogida en el artículo 81 y 81.bis de la citada Ley. El esquema para obtener la cuota diferencial y el resultado de la declaración será el siguiente.CUOTA LÍQUIDA ESTATAL | CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA | |
Cuota Líquida Total | ||
(-) Doble imposición internacional. | ||
(-) Doble imposición. Régimen de transparencia fiscal internacional. | ||
(-) Doble imposición. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. | ||
Cuota resultante de la autoliquidación | ||
(-) Retenciones y pagos a cuenta. | ||
CUOTA DIFERENCIAL | ||
(-) Deducción por maternidad. | ||
(-) Deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. | ||
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN: INGRESO / DEVOLUCIÓN |
Importante conocer:
Legislación
Art. 79 Ley 35/2006 IRPF. Cuota diferencial.Art. 80 Ley 35/2006 IRPF. Deducción por doble imposición internacionalArt. 81 Ley 35/2006 IRPF. Deducción por maternidad.Art. 81.bis Ley 35/2006 IRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargoArt. 91 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.Art. 99 Ley 35/2006 IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.