Declaración Complementaria.- La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
.
Los pasos que se exponen en los párrafos siguientes hacen referencia a la cumplimentación de una declaración complementaria de una declaración de la rentade 2023 en adelante. Si la declaración de la renta sobre la que quiere pesentar declaración complementaria es anterior a 2023, los pasos a seguir serán distintos.
Para realizar una declaración complementaria vía internet lo primero que deberemos hacer será acceder al portal de renta y seleccionar la opción de la campaña de Renta que se encuentre en vigor en cada momento. A partir de ahí la opción "Declaraciones ya presentadas" dentro del apartado "Cómo modificar una declaración ya presentada".
NOTA: Para acceder deberemos hacerlo a través del sistema clave PIN, certificado electrónico o número de referencia.
Una vez dentro de la plataforma "Renta Web", y habiendo seleccionado la opción de "Cómo modificar una declaración ya presentada" que hemos señalado anteriormente, tanto para rectificar una declaración como para presentar una complementaria, el camino que habremos de seguir será el mismo, es decir, habremos de seleccionar la declaración del ejercicio económico sobre el que deseamos realizar una declaración complementaria y a partir de ahí, seguir el procedimiento que referenciamos en párrafos siguientes, siempre que nos hayamos identificado previamente.Puede observarse, como a modo de ejemplo hemos referido los ejercicios que se muestran en la imagen y que con el devenir de nuevos ejercicios económicos irán "rotando" para siempre mostrar los últimos ejercicios que pueden ser objeto de modificación.
Cumplimentar Modelo 100
La declaración complementaria debe recoger la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.En este sentido, tendremos dos declaraciones, la original y la complementaria, con resultados distintos donde en esta última se habrá de regularizar.A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria, que a diferencia de la declaración originaria, no podrá fraccionarse en dos pagos.
Declaración complementaria / Solicitud de rectificación desde 2023:
Con la publicación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se introduce un nuevo sistema para la corrección de autoliquidaciones que, aunque no se ha introducido en su totalidad para la declaración de la renta de 2023, sí que modifica la forma en que se debe presentar la declaración complementaria o la solicitud de rectificación, en los casos que corresponda una u otra.
Para presentar una declaración complementaria, hemos de acudir a la página 4 del Modelo 100, donde nos encontraremos una página como la que se muestra a continuación:Al presionar sobre la opción mostrada, aparecerá una pantalla como la siguiente:
Supuestos que dan lugar a declaración complementaria
Caso A)
Cantidad a devolver en declaración inicial: 800€
Cantidad a devolver tras declaración complementaria: 500€
Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver menor a la que resultó de la declaración inicial y ésta no se hubiese devuelto por la Administración Tributaria, se nos abrirá una página como la siguiente. En "Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2023" debe consignar el importe a devolver que resultó de la primera declaración presentada.Tras pulsar en aceptar, automáticamente, se marcará la casilla 107; con el sistema anterior, era usted quien debía marcarla.
Caso B)
Cantidad a ingresar en declaración inicial: 800€
Cantidad a ingresar tras declaración complementaria: 1456,62€
Si de la declaración complementaria la cantidad a ingresar resulta superior a la de la declaración inicial, en "Resultado a ingresar como consecuencia de anteriores autoliquidacioneso liquidaciones administrativas del ejercicio 2023", debe consignar la cuantía a ingresar de la primera declaración.Seguidamente, le aparecerá una pantalla como la siguiente para especificar el motivo de dicha variación:Tras detallar el motivo, nos aparecerá marcada automáticamente la casilla correspondiente:Finalmente, podrá comprobar el "Resultado de la modificación":
Presentación y pago de la declaración complementaria
Una vez hayamos cumplimentado los datos correspondientes podremos comprobar el resultado de la declaración desde el botón "Resumen de declaraciones" o proceder al envío y presentación de la misma clicando la opción "Presentar declaración". Dado que la mayoría de las declaraciones complementarias se presentan con el fin de subsanar errores u omisiones de años anteriores, el pago de la autoliquidación no se podrá realizar mediante domiciliación bancaria. Por lo que deberemos realizar el pago correspondiente mediante cargo en cuenta, tarjeta o imprimiendo la predeclaración en papel para presentarla en la entidad bancaria correspondiente (este último caso no siempre está habilitado, o hay que hacerlo en el mismo día).
NOTA:
El ingreso de las declaraciones complementarias NUNCA podrá fraccionarse en dos plazos
Además, para pagar con cargo en cuenta, se necesitará un NRC para la correcta recepción por parte de la Agencia Tributaria, este NRC será un código generado por la entidad bancaria colaboradora que ha gestionado el pago de la declaración, sirviendo de identificador del ingreso tributario.NOTA: Para poder realizar el pago mediante cargo en cuenta será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema de identificación Cl@ve PIN. Por otro lado, el pago con tarjeta solo estará habilitado con certificado o DNI electrónico. Una vez se haya realizado el pago tributario nos aparecerá en la pantalla el NRC y nos enlazará con el trámite de la Sede para finalizar la presentación de la declaración complementaria.Si no se dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN podremos realizar el pago personándonos en una oficina de la entidad bancaria con todos los datos relativos a la autoliquidación necesarios para la generación del NRC (modelo, ejercicio, período, NIF del declarante, apellido e importe exacto del ingreso). NOTA: Recordemos que una vez realizado el pago será imprescindible la presentación de la declaración del modelo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies