Importe, duración y límites del Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Guardería.

Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Custodia: Cuantía, duración y límites.



    A partir del 1 de enero de 2018 la deducción por maternidad reglada en el artículo 81.1 de la Ley de IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Entendemos por gastos de custodia los importes abonados a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.


Recuerde que:

En el periodo impositivo en que el hijo cumpla 3 años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.


    Dicho en otros términos, el incremento podrá alcanzar de hasta los 83,33 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción y gastos de custodia. Así, para calcular los meses durante los que le puede corresponder este derecho debemos tener en cuenta las siguientes condiciones:
  1. La determinación de los hijos se llevará a cabo según la situación del último día de cada mes.
  2. Se computará el mes correspondiente al momento en el que se cumplan los requisitos establecidos.
  3. Por último, para aplicar el incremento por gastos de custodia solo se computarán los meses en los que el gasto haya sido por el mes completo.

Si el derecho a la aplicación de este incremento, para un mismo acogido o tutelado, pudiera ser ejercido por más de un contribuyente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.


Duración.



    El incremento adicional de la deducción de maternidad por gastos de custodía podrá ser aplicada por el contribuyente:
  1. Mientras se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa y

  2. Hasta que el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil en el año en que el menor cumpla los 3 años.

Límites.



    El incremento adicional de la deducción de maternidad por gastos de custodia, por cada hijo que otorgue derecho a la misma, no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites siguientes:
  1. 1.000 euros anuales.

  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos
    Para determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se debe tener en cuenta tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Por ejemplo, si la cuota mensual de guardería es de 150 euros por niño y la madre percibe una subvención de 75 euros mensuales por este concepto, el incremento en la cuantía de la deducción por maternidad será de 75 euros * 12 meses (o meses totales en los que el menor esté inscrito) = 900 euros; es decir, únicamente por la cuantía no subvencionada.


    Desaparece desde 01.01.2023, al hacerlo para la deducción por maternidad, el límite anual anterior existente para cada hijo de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades que se hubiesen realizado.


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.
Gastos que dan derecho a incremento adicional de la deducción de maternidad por gastos de guardería.
Personas que tienen derecho al incremento de la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3024-23. El padre, con carácter general, no tiene derecho a aplicar deducción por maternidad.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.



ANEXOS



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