IMPUTACIÓN TEMPORAL. AYUDAS PÚBLICAS A LOS TITULARES DE BIENES DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL
Serán las Administraciones competentes las encargadas de otorgar estas ayudas a los titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español. Recordemos que estos bienes deberán estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural y unicamente deberan destinarse a su conservación y rehabilitación. Los contribuyentes podrán imputarse por cuatro partes en el príodo impositivo en que se obtengan dichas ayudas y en los tres siguientes. Para ello, será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio Histórico, haciendo mención especial a los requisitos relativos a los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Siguiente: Modelo 140. Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. IRPF.
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