Imputación Temporal en el IRPF de Ayudas Públicas

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE AYUDAS PÚBLICAS



    Se establece una regla general de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de subvenciones públicas.

    Así, se determina que con carácter general la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de cualquier ayuda pública se pospone, en todo caso, al momento del cobro.

    Ahora bien, el referido artículo 14.2.c) establece la salvedad de los regulados para:

  1. Las ayudas públicas percibidas para reparar defectos estructurales en la vivienda habitual (14.2 g) de la Ley del IRPF).

  2. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) para el primer acceso a la vivienda en propiedad (14.2 i) de la Ley del IRPF).

  3. Las ayudas públicas a titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español (14.2 j) de la Ley del IRPF).


    En relación con las cuales se mantiene la regla especial de imputación por cuartas partes anuales al período impositivo de su obtención, que ahora coincidirá con el momento del cobro, y a los tres años siguientes.

    Hacer un recordatorio a estos efectos y es que lo aquí mencionado en cuanto a la imputación de las rentas derivadas de la percepción de ayudas públicas se aplica exclusivamente cuando se califiquen como ganancias patrimoniales, obtenidas en el ejercicio de una actividad económica o no, pero no cuando su calificación sea otra, como la de rendimientos obtenidos en el ejercicio de una actividad económica en cuyo caso habremos de estar a las reglas de imputación temporal vigentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Legislación



- Ley IRPF  Art.14 Ley 35/2006  IRPF. Imputación Temporal


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