IMPUTACIÓN TEMPORAL DE AYUDAS PÚBLICAS
Se establece una regla general de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de subvenciones públicas. Así, se determina que con carácter general la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de cualquier ayuda pública se pospone, en todo caso, al momento del cobro. Ahora bien, el referido artículo 14.2.c) establece la salvedad de los regulados para:- Las ayudas públicas percibidas para reparar defectos estructurales en la vivienda habitual (14.2 g) de la Ley del IRPF).
- La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) para el primer acceso a la vivienda en propiedad (14.2 i) de la Ley del IRPF).
- Las ayudas públicas a titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español (14.2 j) de la Ley del IRPF).
Legislación
- Ley IRPF Art.14 Ley 35/2006 IRPF. Imputación TemporalSiguiente: Imputación en el IRPF de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
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