IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS
Este tipo de rentas, vitalicias o temporales, proceden de transmitir unos bienes o derechos. Además los transmitentes conservan el bien o derecho durante un tiempo determinado, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 35/2006. En este caso, será el rentista el encargado de imputar al período impositivo la ganancia o pérdida patrimonial en el ejercicio en que se constituya la renta, ya sea temporal o vitalicia.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.