IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA
La diferencia obtenida entre el valor liquidativo de los activos afectos a la poliza al final y al principio del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se imputarán, en cada período impositivo, como rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, respetando el artículo 14 de la Ley 35/2006, en aquellos contratos en los que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la poliza o en los que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en acciones o participaciones de instituciones colectivas o en conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación esta regla especial de imputación temporal. El tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones o conjuntos separados de activos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para el tomador o asegurado. Del mismo modo, el tomador solo podrá elegir entre los distintos conjuntos separados de activos en los que deberá invertir la entidad aseguradora la provisión matemática. De ningún modo podrá intervenir en la elección de los activos concretos en los que se inviertan las provisiones.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.