Índice Corrector: Actividades de Temporada.
Los índices correctores generales son aplicables a todas aquellas actividades establecidas en Estimación Objetiva, exceptuando las agrícolas y ganaderas. Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada. Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.Duración de la Temporada | Índice |
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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPFQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.