Índices correctores actividades agrícolas y ganaderas. Cultivos realizados en tierras arrendadas. Régimen de Estimación objetiva del IRPF.

ÍNDICES CORRECTORES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
3. Cultivos realizados en Tierras Arrendadas.


    
Se aplicará cuando los cultivos se realicen, independientemente de si es en su totalidad o en parte, en tierras arrendadas. La reducción se aplicará a la parte del rendimiento, minorado por efecto de la aplicación de los índices 1 y 2, de la actividad de dichos cultivos.

Para delimitar la parte del rendimiento sobre la que procede la aplicación, es preciso distinguir la parte del rendimiento neto previo de la actividad y la amortización del inmovilizado afecto a la misma que corresponda a los cultivos realizados en tierras arrendadas. Por el contrario, cuando no se pueda delimitar, el rendimiento se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

Indice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.


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Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.

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