Índices y Módulos del Régimen de Estimación Objetiva el IRPF. Módulos.
Actividades Profesionales y Empresariales en el I.R.P.F.
Epígrafe IAE: --- - Producción de mejillón de batea (Solo hasta 31/12/2024).
La producción de mejillones en batea, según la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre, pasa en 2025 a tributar en la categoría de actividades agrícolas o ganaderas. Por tanto, solo será aplicable en esta sección en el ejercicio 2024.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
Se entiende por superficie del horno, la correspondiente a las características técnicas del mismo. La unidad en la que se medirá es la de 100 decímetros cuadrados
Epígrafe IAE: 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 647.2 y 3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimiento cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 652.2 y 3. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 653.4 y 5. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Potencia fiscal vehículo
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Potencia fiscal vehículo
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Potencia fiscal vehículo
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Potencia fiscal vehículo
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y 662.1.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
Para las actividades consistentes en el servicio de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento en el establecimiento
Para las actividades consistentes en el servicio de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento en el establecimiento
Para las actividades consistentes en el servicio de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento en el establecimiento
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Epígrafe IAE: 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
Epígrafe IAE: 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
MÓDULO
DEFINICIÓN
UNIDAD
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
Se entiende por potencia eléctrica cuantificable en el módulo, a la potencia contratada con la empresa suministradora de energía, siendo la unidad en la que se mide el Kilowatio (Kw)
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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