MODELO 100. ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS. PÉRDIDAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISIÓN IMPUTABLES AL EJERCICIO
Si obtenemos pérdidas con la transmisión de acciones o participaciones estas aparecerán de manera automática en las casillas que vemos en la siguiente imagen:Las pérdidas reflejadas en la casilla 337 se corresponderán a las obtenidas con la transmisión, sin embargo, estas no serán las pérdidas que se imputarán al ejercicio. Las pérdidas imputables al ejercicio serán las que se reflejen en la casilla 338. Recordemos que es posible que existan pérdidas que no sean posible imputar en el ejercicio porque se haya producido una recompra de acciones o participaciones homogéneas en los dos meses siguientes o anteriores a la venta que ha generado dicha pérdida. Esto lo indicaremos en la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" que encontramos dentro de la casilla 328
¿Cómo se compensarán las pérdidas por estas transmisiones?
Las pérdidas obtenidas en la transmisión se compensarán con el resto de ganancias patrimoniales obtenidas en ese período.Comentarios
- Guía para la liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.- Como calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.- Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible General.- Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible del Ahorro.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta V3282-18. Compra y venta de valores homogéneos. ¿Cuándo se podrán integrar las pérdidas patrimoniales obtenidas? - Consulta V0861-17 Compensación de pérdidas pendientes de compensar por venta de acciones con ganancias derivadas de la venta de acciones en el año en curso.Legislación
Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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