INSTRUCCIONES MODELO 100. BASE IMPONIBLE DEL AHORROCOMPENSACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 35/2006, la base imponible general será el resultado de integrar y compensar los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 y la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales. El apartado correspondiente a la integración y compensación de bases imponibles, tanto general como del ahorro, se cumplimentará en las páginas 13 y 14 del Modelo 100. Para llevar a cabo la integración y compensación de la base imponible general deberemos rellenar el siguiente apartado. NOTA: Recordemos que únicamente podremos introducir datos en las casillas que tengan el icono de un lápiz a la derecha.¿Qué criterios debo seguir a la hora de compensar saldos negativos?
Debemos saber que la Base Imponible del Ahorro está integrada por dos grupos principales, por un lado los rendimientos de capital mobiliario y por el otro las ganancias y pérdidas patrimoniales.Saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario | Se compensará con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio.LÍMITE:25% de ese saldo positivo. |
Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales | Se compensará con los saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario obtenido en el ejercicio.LÍMITE:25% de ese saldo positivo. |
¿Y si los saldos negativos son de ejercicios anteriores?
Para compensar saldos negativos de ejercicios anteriores se seguirán las mismas pautas de antes:- Saldos negativos de años anteriores por rendimientos de capital mobiliario:
- Se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el ejercicio con el límite del saldo positivo de estos últimos.
- Si después de esto todavía quedasen saldos por compensar estos se compensarán con los saldos positivos obtenidos por ganancias y pérdidas patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro. El límite de esta compensación será el 25% del saldo positivo.
- Saldos negativos de años anteriores por ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Se compensarán con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el ejercicio con el límite del saldo positivo de estos últimos.
- Si después de esto todavía quedasen saldos por compensar estos se compensarán con los saldos positivos obtenidos por rendimientos del capital mobiliario a imputar en la base imponible del ahorro. El límite de esta compensación será el 25% del saldo positivo.
EJEMPLO
- Saldo negativo Año N-1 por ganancias y pérdidas patrimoniales = 4.000 euros
- Saldo negativo Año N-1 por rendimientos de capital mobiliario = 3.000 euros
- Saldo negativo Año N-2 por ganancias y pérdidas patrimoniales = 2.000 euros
- Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 50.000 euros y Saldo neto positivo de rendimientos de capital mobiliario de 1.000 euros.
- Saldo neto positivo de rendimientos de capital mobiliario de 10.000 euros y Saldo negativo ganancias y pérdidas patrimoniales de 1.000 euros.
- Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 1.500 euros y Saldo neto positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2.000 euros.
Solución
SUPUESTO 1.-Partida | Importe |
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales año N | 50.000 |
Saldo negativo ganancias y pérdidas año N-2 | 2.000 |
Saldo negativo ganancias y pérdidas año N-1 | 4.000 |
Saldo negativo capital mobiliario año N-1 Se compensará la totalidad del saldo negativo pendiente por rendimiento de capital mobiliario ya que el límite es superior a la cuantía que queremos compensar.LIMITE (25% de 50.000 euros) = 12.500 euros | 2.000 |
Saldo neto positivo de rendimientos de capital mobiliario año N | 1.000 |
Saldo negativo capital mobiliario año N-1 | 1.000 |
Base Imponible del Ahorro | 42.000 |
SUPUESTO 2.-
Partida | Importe |
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales año N | 10.000 |
Saldo negativo ganancias y pérdidas patrimoniales año N | 1.000 |
Saldo negativo capital mobiliario año N-1 | 3.000 |
Saldo negativo ganancias y pérdidas patrimoniales año N-2 Se compensará la parte que quede hasta la totalidad del límite permitido.LIMITE (25% de 10.000 euros) = 2.500 euros.Puesto que ya hemos compensado las pérdidas de este año valoradas en 1.000 euros de las pérdidas de años anteriores solo podremos compensar 1.500 euros más.Recordemos que las pérdidas se compensarán de las más antiguas a las más recientes, por lo que los 1.500 euros que compensamos este año corresponden a pérdidas del año N-2, quedando siguiente para años posteriores los siguientes importes:
| 1.500 |
Base Imponible del Ahorro | 4.500 |
SUPUESTO 3.-
Partida | Importe |
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales año N | 1.500 |
Saldo negativo ganancias y pérdidas año N-2 Recordemos que las pérdidas se compensarán de las más antiguas a las más recientes. Una vez hechas las compensaciones permitidas nos quedarán los siguientes saldos para compensar en los años posteriores:
| 1.500 |
Saldo neto positivo de rendimientos de capital mobiliario año N | 2.000 |
Saldo negativo capital mobiliario año N-1 Recordemos que las pérdidas se compensarán de las más antiguas a las más recientes. Una vez hechas las compensaciones permitidas nos quedará el siguiente saldo para compensar en los años posteriores: - Saldo pendiente por rendimientos de capital mobiliario del año N-1 = 1.000 euros | 2.000 |
Base Imponible del Ahorro | 0 euros |
Comentarios
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