PAGO FRACCIONADO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA DE IRPF. MODELO 131.
El modelo 131 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para efectuar la presentación del modelo 131 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.El rendimiento neto deberá ser determinado en estimación objetiva y tener la consideración de actividades independientes a efectos de la aplicación del referido método.
Para el ejercicio 2025 hablamos de la "Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA".
Con carácter general, el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se calculará en función de los signos o módulos establecidos para la misma, teniendo en cuenta los "rendimientos anuales por unidad antes de amortización" que dichos signos o módulos tengan asignados, así como las minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión y los índices correctores que, en su caso, resulten aplicables; al igual que las reducciones del rendimiento neto establecidas por disposiciones de carácter general para las actividades en estimación objetiva.
A efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada uno de los signos o módulos, así como las minoraciones y los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual, serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año o al día en que se inicie la actividad (se tomarán con dos cifras decimales).
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, a efectos del pago fraccionado se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de actividades de temporada. Cuando en alguna actividad no pudiera determinarse ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado, se cumplimentará el apartado II siguiente.
Nº de personas asalariadas en la fecha de cómputo de los datos-base | Cero | Una | Dos o más |
Porcentaje aplicable (artículo 110 RIRPF) | 2% | 3% | 4% |
Nota: No obstante, podrá aplicar porcentajes superiores a los indicados, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 110.4 del RIRPF. |
En las actividades que se inicien con posterioridad al día 1 de enero o en las que se cese antes del 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, así como en las actividades de temporada, la determinación del rendimiento neto a efectos del pago fraccionado y del importe que deberá ingresarse cada trimestre por este concepto se efectuará de acuerdo con las instrucciones específicas previstas para estos supuestos en las Órdenes ministeriales por las que se desarrolla para cada ejercicio el método de estimación objetiva del IRPF.
Nota: Recuerde que solo rellenará este apartado si realiza actividades agrícolas, ganaderas y forestales y no puede calcularse de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado I del modelo (no hay datos-base).
Nota: Recuerde que solo rellenará este apartado si realiza actividades agrícolas, ganaderas y forestales y no puede calcularse de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado I del modelo (no hay datos-base).
Nota: Las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 de la LIRPF, el porcentaje aplicable para determinar el importe del pago-fraccionado se obtendrá dividiendo por 2 los porcentajes mencionados.
Nota: Recuerde que los titulares de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no están obligados a presentar declaración de pago-fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de las explotaciones (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o de ingreso a cuenta.
En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago-fraccionado (artículo 109 RIRPF).
En todo caso, el contribuyente podrá aplicar porcentajes superiores al indicado, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 110.4 del Reglamento del Impuesto.
Nota: Recuerde que los titulares de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no están obligados a presentar declaración de pago-fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de las explotaciones (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o de ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago-fraccionado (artículo 109 RIRPF).
Nota: Las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 de la LIRPF, el porcentaje aplicable para determinar el importe del pago fraccionado se obtendrá dividiendo por 2 los porcentajes mencionados.
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros) | Importe de la minoración (en euros) |
Igual o inferior a 9.000 | 100 |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
Si en el ejercicio anterior no se ejerció actividad económica alguna, se considerarán (los rendimientos netos) cero.Nota: Si también presenta el modelo 130, esta minoración puede distribuirse, si así se decide, entre ambos modelos 130 y 131 siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
Recuerde que en ningún caso podrá figurar en la casilla 11 un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 10.
Recuerde que esto se producirá si la casilla 10 fuese positiva y está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (adquiridas o entregadas cantidades para rehabilitación antes de 2013) regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
El importe a consignar vendrá determinado por:
- Si únicamente se rellena el apartado "I" y/o el apartado "II" del modelo, la deducción será la suma de los importes resultantes de aplicar el porcentaje del 0,5 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 01 y el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03.
- Si solamente se rellena el apartado "III" del modelo, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 05.
- En ningún caso el importe consignado en la casilla 12 podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 10 y 11 anteriores, y que la deducción por este concepto tiene como límite máximo la cantidad de 660,14 euros anuales.
Esta deducción no resultará aplicable:
- A pagos destinados a construcción o ampliación de vivienda habitual.
- Cuando realice simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas o forestales y actividades distintas de éstas.
- Esté obligado también a presentar el modelo 130 de actividades económicas en estimación directa.
- Además percibe rendimientos del trabajo y ya ha comunicado a su pagador esta circunstancia.
- Cuando la casilla 01 y el volumen de ventas o ingresos anuales previsibles (el que resulte de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones), sea igual o superior a 33.007,20 euros.
En este caso, en las casillas 13 y 15 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la declaración podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita y con el límite máximo de dicho importe.
Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, no olvide cumplimentar los datos completos de la cuenta de adeudo (código IBAN). El importe del ingreso coincidirá con el que figura en la casilla 15.
Si la cantidad consignada en la casilla 15 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente al 4.º trimestre, no cumplimentar este apartado, sino el apartado "Negativa".
Además, consignar también el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Consignar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 01 a 13 del apartado "Liquidación" del modelo 131, que sustituirán por completo a los datos consignados en las mismas casillas de la declaración anterior.
Nota: Recuerde que únicamente procederá la declaración complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubiera dado lugar a un resultado inferior al debido, es decir, de la declaración complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la declaración anterior, o bien una cantidad negativa, a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio, inferior a la anteriormente determinada.
Comentarios
Importe del fraccionamiento.Legislación
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