Integración y compensación de rentas. Base Imponible del Ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO



    La integración y compensación de las rentas de la base imponible del ahorro se realizará de manera similar a la de la base imponible general. Del mismo modo, distinguiremos dos fases.

Determinación y compensación de la Base Imponible del Ahorro


    Rendimientos del capital mobiliario: se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo. Esto nos puede originar dos saldos.

    Saldo positivo: se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

    Saldo negativo: se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidos en el mismo período impositivo.     LÍMITE: 25% del saldo positivo.

    Si después de la compensación todavía quedase saldo negativo, se deberá compensar en los cuatro períodos siguientes siguiendo el mismo orden.

    Ganancias patrimoniales originadas por transmisiones de elementos patrimoniales: se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí en cada período impositivo. Esto nos puede originar dos saldos:

    Saldo positivo: se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

    Saldo negativo: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro del mismo período impositivo. LÍMITE: 25% del saldo positivo.

    Si después de la compensación todavía quedase saldo negativo, se deberá compensar en los cuatro períodos siguientes siguiendo el mismo orden.

    NOTA: Las compensaciones deberán efectuarse en la cuantía máxima permitida.

Compensación de partidas negativas de períodos anteriores con el saldo positivo del período en curso


    Son todas aquellas partidas de ejercicios anteriores que, a 1 de enero del período fiscal en curso, se encuentren pendientes de compensación. Estas partidas pueden ser:

    - Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario
Podrá incluir las siguientes partidas:

    - Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario que no deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014.

    - Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario que deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014.

    - Saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario del año anterior al período fiscal en curso.


    - Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
Podrá incluir las siguientes partidas:

    - Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que NO deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de 2012 a 2014.

    NOTA: Dentro de este se incluyen los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

    - Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de 2012 a 2014.

    - Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas el período anterior al período fiscal en curso.


    COMPENSACIÓN DE SALDOS

    Siguiendo con la distinción que hemos hecho anteriormente, a la hora de compensar tendremos:

    Saldos negativos del capital mobiliario de ejercicios anteriores: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del período en curso después de que este haya sido minorado por la compensación de pérdidas patrimoniales de ese período.

    Saldos pendientes de compensación derivados o no de deuda subordinada o acciones preferentes, así como las pérdidas pendientes de compensación del ejercicio inmediatamente anterior: estos saldos se compensarán con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso después de que este haya sido minorado por la compensación de saldos negativos del rendimiento del capital mobiliario de ese mismo período.

    NOTA: No se podrá realizar ninguna compensación fuera del plazo de cuatro años.


Caso especial: compensación de saldos negativos procedentes de deuda subordinada o participaciones preferentes de 2012, 2013 y 2014


    Se mantiene el trato favorable a la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas antes del 1 de enero de 2015.

    COMPENSACIÓN DE SALDOS

    Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de deuda subordinada o participaciones preferentes procedentes de ejercicios 2012, 2013 y 2014: se compensará con el resto de saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

    Saldo negativo de rendimientos derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes procedentes de los ejercicios 2012, 2013 y 2014: se compensará con el resto de saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio.


Compensación del resto de saldos negativos no compensados del ejercicio anterior


    Saldo negativo de los rendimientos mobiliarios del año anterior: se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del año en curso. LÍMITE: 25% de ese saldo.

    Esta compensación junto con la de saldos negativos del capital mobiliario del período en curso no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas del año en curso.

    Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del año anterior: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año en curso. LÍMITE: 25% de ese saldo.

    Esta compensación junto con la de saldos negativos de pérdidas y ganancias del período en curso no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año en curso.

EJEMPLO. Distribución de la prima de emisión.

D. "RCR" disponía a 1 de Enero de 2017 de acciones del Banco Popular S.A., por las que había pagado 250.000 euros. El 7 de Junio de 2017, con motivo de la resolución del Banco Popular S.A., el valor de las acciones pasa a ser de cero euros. A 12 de septiembre de 2017, el Banco Santander, S.A, adquirente del Banco Popular S.A., le ofrece a Don "RCR" 2.125 bonos de fidelización de 100 euros de valor nominal cada uno y un cupón trimestral del 1% de su valor nominal a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. De aceptar, la entrega de esta "compensación" se produciría el 15 de diciembre de 2017. El valor razonable de los bonos de fidelización se estima en un 70% de su valor nominal.

    Determinar la tributación en la declaración de la Renta 2017 de la pérdida de las acciones del Banco Popular y en su caso, de la aceptación de los bonos de fidelización del Banco Santander.

Solución

La amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente (250.000 euros), a integrar en la base imponible del ahorro.

    Pérdida patrimonial = 0,00 - 250.000,00 = - 250.000 euros.

    La entrega de los bonos de fidelización a los accionistas genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
        
    Ganancia Patrimonial = 2.125 x 100 x 0,70 = 148.750 euros.

    No aplicable en la renta 2017: Los intereses trimestrales y los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado (148.750 euros).

    En resumen:

    - Si no se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2017 declararemos una pérdida patimonial de - 250.000 euros que se integrará en la base imponible del ahorro y podrá ser compensada con las ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio.

    Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2017 del 20 por 100 de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

    - Si se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2017 declararemos una pérdida patimonial de - 250.000 euros y una ganancia patrimonial de 148.750 euros que se integrarán en la base imponible del ahorro, arrojando un saldo negativo de - 101.250 euros que podrá ser compensado con el resto de ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio.

    Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2017 del 20 por 100 de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

    En ambos casos, en el Anexo C1 de la declaración deben figurar los saldos pendientes de aplicación al principio del período, las cantidades que se aplican en esta declaración, y los saldos pendientes de aplicación para ejercicios futuros.



Comentarios



Integración y compensación de rentas. Base Imponible General.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Legislación



- Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
- D.A. 12ª Ley 35/2006 LIRPF. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.
- D.A. 39ª Ley 35/2006 LIRPF. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1851-23. Compensación de pérdidas patrimoniales anteriores con ganancias del año en curso.
Consulta vinculante V1507-23. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro.
Consulta Vinculante V2893-20. Compensación ganancia patrimonial liquidación de fondo de inversión.
Consulta Vinculante V0093-20. Compensación pérdidas enajenación inmueble con ganancias de acciones.


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