Local independiente y no independiente. Estimación Objetiva de IRPF

LOCAL INDEPENDIENTE Y LOCAL NO INDEPENDIENTE


    Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

    A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

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