MINIMO POR DISCAPACIDAD
Reglado en el artículo 60 de la LIRPF, el mínimo por discapacidad será la suma de:- Mínimo por discapacidad del contribuyente.
- Mínimo por discapacidad de descendientes.
- Mínimo por discapacidad de ascendientes.
Concepto | 2014 (EUROS) | A partir de 2015 (EUROS) |
Mínimo por discapacidad del contribuyente | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 2.316 | 3.000 |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda 3ª personas | 2.316 + 2.316 | 3.000 + 3.000 |
Igual o superior al 65% | 7.038 + 2.316 | 9.000 + 3.000 |
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 2.316 | 3.000 |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda 3ª personas | 2.316 + 2.316 | 3.000 + 3.000 |
Igual o superior al 65% | 7.038 + 2.316 | 9.000 + 3.000 |
- En el caso del mínimo por descendientes, se mantiene como requisito la convivencia para su aplicación, si bien como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
- Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.
- En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Legislación
Artículo 60 Ley 35/2006 LIRPF. Mínimo por discapacidad.Artículo 61 Ley 35/2006 LIRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimosSiguiente: Retención rendimientos actividades ecomómicas estimación objetiva del IRPF.
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