Mínimos Exentos en el IRPF sobre los que no hay Retención

MÍNIMOS EXENTOS SOBRE LOS QUE NO HAY QUE RETENER


    El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (35/2006), y consecuentemente con ésta, la regulación de las retenciones de este impuesto ha significado una variación en la forma de calcular las retenciones sobre los rendimientos del trabajo en relación al sistema previamente utilizado.

    En este sentido se han excluído de retención determinadas rentas por lo que puede no ser necesario practicar retenciones tal y como señala el artículo 81 del RIRPF, por lo que los límites a partir del 8 de febrero de 2024 serán los siguientes (en Euros):

Situación del contribuyenteNº de hijos y otros descendientes
012 o más
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente---17.64418.694
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas17.19718.13019.262
3.ª Otras situaciones15.87616.34216.867
  1. Ver Tabla aplicable desde 01.01.2023 hasta 07/02/2024
    Situación del contribuyenteNº de hijos y otros descendientes
    012 o más
    1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente---17.27018.617
    2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas16.69617.89419.241
    3.ª Otras situaciones15.00015.59916.272
  2. Ver Tabla aplicable desde 01.01.2019 hasta 31.12.2022
    Situación del contribuyenteNº de hijos y otros descendientes
    012 o más
    1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente---15.94717.100
    2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas15.45616.48117.634
    3.ª Otras situaciones14.00014.51615.093


Legislación



- Art.81 RD 439/2007 IRPF. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener

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