MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR
Establece el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que el mínimo personal y familiar constituye "la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto". Con esta nueva Ley del impuesto, se articula el denominado mínimo personal y familiar a tipo cero, que técnicamente va a operar como una deducción en la cuota íntegra al tipo aplicable al primer tramo de la tarifa, generalmente. Así, se establece que "el mínimo personal y familiar por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación". El mínimo personal y familiar se aplicará inicialmente sobre la base liquidable general hasta cubrir su importe total (si es el caso) y sólo el exceso pasará a formar parte de la base liquidable del ahorro. Hasta 2007 los mínimos personales reducían la base imponible del impuesto como paso para el cálculo de la base liquidable. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar:- Mínimo del contribuyente (Art.57).
- Mínimo por descendientes (Art.58)
- Mínimo por ascendientes (Art.59)
- Mínimo por discapacidad.(Art.60)
Concepto | Importe (euros) | |
Mínimo del Contribuyente | ||
Hasta 65 años | 5.550 | |
Mayores de 65 años | 6.700 | |
Mayores de 75 años | 8.100 | |
Mínimo por descendientes | ||
Primero | 2.400 | |
Segundo | 2.700 | |
Tercero | 4.000 | |
Cuarto y siguientes | 4.500 | |
Descendientes menores de 3 años | + 2.800 | |
Mínimo por ascendientes | ||
Mayores de 65 años | + 1.150 | |
Mayores de 75 años | + 1.400 | |
Mínimo por discapacidad del contribuyente | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 3.000 | |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas | 3.000 + 3.000 | |
Igual o superior al 65% | 9.000 + 3.000 | |
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 3.000 | |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas | 3.000 + 3.000 | |
Igual o superior al 65% | 9.000 + 3.000 |
- Andalucía:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 5.790 Mayores de 65 años 6.990 Mayores de 75 años 8.450 Mínimo por descendientes Primero 2.510 Segundo 2.820 Tercero 4.170 Cuarto y siguientes 4.700 Descendientes menores de 3 años + 2.920 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.200 Mayores de 75 años + 1.460 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.130 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.130 + 3.130 Igual o superior al 65% 9.390 + 3.130 - Baleares:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 6.105 Mayores de 65 años 7.370 Mayores de 75 años 8.910 Mínimo por descendientes Primero 2.400 Segundo 2.970 Tercero 4.400 Cuarto y siguientes 4.950 Descendientes menores de 3 años + 2.800 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.265 Mayores de 75 años + 1.540 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.300 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.300 + 3.300 Igual o superior al 65% 9.900 + 3.300 - Canarias:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 5.606 Mayores de 65 años 6.768 Mayores de 75 años 8.182 Mínimo por descendientes Primero 2.424 Segundo 2.727 Tercero 4.040 Cuarto y siguientes 4.545 Descendientes menores de 3 años + 2.828 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.162 Mayores de 75 años + 1.414 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.030 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.030 + 3.030 Igual o superior al 65% 9.090 + 3.030 - Galicia:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 5.789 Mayores de 65 años 6.988 Mayores de 75 años 8.448 Mínimo por descendientes Primero 2.503 Segundo 2.816 Tercero 4.172 Cuarto y siguientes 4.694 Descendientes menores de 3 años + 2.920 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.199 Mayores de 75 años + 1.460 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.129 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.129 + 3.129 Igual o superior al 65% 9.387 + 3.129 - Madrid:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 5.956,65 Mayores de 65 años 7.190,91 Mayores de 75 años 8.693,49 Mínimo por descendientes Primero 2.575,85 Segundo 2.897,83 Tercero 4.400,00 Cuarto y siguientes 4.950,00 Descendientes menores de 3 años + 3.005,16 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.234,26 Mayores de 75 años + 1.502,58 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.219,81 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.219,81 + 3.219,81 Igual o superior al 65% 9.659,44 + 3.219,81 - La Rioja: Aplicación íntegra de la tabla estatal salvo:
- 3.300 euros (3.000 estatal) anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 9.900 euros (9.000) anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- La cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros.
- Comunidad Valenciana:
Concepto Importe (euros) Mínimo del Contribuyente Hasta 65 años 6.105 Mayores de 65 años 7.370 Mayores de 75 años 8.910 Mínimo por descendientes Primero 2.640 Segundo 2.970 Tercero 4.400 Cuarto y siguientes 4.950 Descendientes menores de 3 años + 3.080 Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años + 1.265 Mayores de 75 años + 1.540 Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes Igual o mayor al 33% e inferior al 65% 3.300 Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas 3.300 + 3.300 Igual o superior al 65% 9.900 + 3.300
- En el caso del mínimo por descendientes, se mantiene como requisito la convivencia para su aplicación, si bien como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
- Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.
- En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Comentarios
Comparativa de las distintas deducciones por mínimo personal y familiar de varias autonomías.Legislación
Art.56 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo personal y familiar Art.57 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo del contribuyente. Art.58 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por descendientes Art.59 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por ascendientes Art.60 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por discapacidad. Art.61 Ley 35/2006 IRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimos Art.53 RD 439/2007 RIRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1167-23. Tributación conjunta y mínimo por descendientes: pareja de hecho con hijos comunes.Consulta Vinculante V1620-21. Mínimo descendientes y discapacidad tutor legal hermano discapacitado.Consulta Vinculante V0366-20. Mínimo por descendiente hijo menor de 25 años con rentas de trabajo.Consulta Vinculante V0086-20. Compatibilidad mínimo por ascendiente y cónyuge con discapacidad.Consulta Vinculante V2292-19. Aplicación mínimo descendiente por hijo no común con quien convive.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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