Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR.

MODELO 123. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.




PLAZO DE PRESENTACIÓN.

    Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

    Declaración mensual (grandes empresas: volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda.

Ejercicio: Consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa esta declaración.

Periodo: - Si se trata de declaración trimestral:
  1. 1T: 1er Trimestre
  2. 2T: 2.º Trimestre
  3. 3T: 3er Trimestre
  4. 4T: 4.º Trimestre
Si se trata de declaración mensual (grandes empresas):
  1. 01: enero
  2. 02: febrero
  3. 03: marzo
  4. 04: abril
  5. 05: mayo
  6. 06: junio
  7. 07: julio
  8. 08: agosto
  9. 09: septiembre
  10. 10: octubre
  11. 11: noviembre
  12. 12: diciembre
Datos identificativos del contribuyente o sujeto pasivo declarante.
Consignar el número total de contribuyentes o sujetos pasivos que hayan obtenido rentas o rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo
Consignar la suma total de las bases de retención e ingresos a cuenta.
En el supuesto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes del IRPF, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007.
En el supuesto de rentas obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o por establecimientos permanentes de contribuyentes por el IRNR, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 634/2015.
Consignar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el
período objeto de declaración.
Consignar la suma total de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que sean objeto de la regularización indicada en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, en el período objeto de declaración.
NOTA: Cumplimentar únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el período objeto de declaración se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
Consignar el importe total de la regularización practicada en el período objeto de declaración al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
El importe a consignar en esta casilla será el resultado de restar de las retenciones e ingresos a cuenta definitivos el importe de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que correspondan a aquéllas, siempre que dicha diferencia tenga signo positivo.
NOTA: Cumplimentar únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el período objeto de declaración se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.

Consignar el importe correspondiente a la suma de las casillas 03 y 05.
Consignar el importe correspondiente a declaraciones anteriores, por el mismo concepto, ejercicio y período, exclusivamente en caso de declaración complementaria.
Consignar el importe correspondiente a la resta de las casillas 06 y 07.
Marcar con una X la casilla que corresponda a la forma de pago.
Consignar el importe de la cantidad a ingresar en la casilla I, que debe coincidir con la cantidad señalada en la casilla 08.Si realiza el ingreso mediante adeudo en cuenta, cumplimente los datos de la casilla Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
Marcar con una X si la declaración es negativa.
Marcar con una X si la declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período. En este caso se consignar el número de justificante indicativo de la declaración anterior.

OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN.


    Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente.
  1. Rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

    1. Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.

    2. Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.

    3. Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.

  2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
  3. Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.

  4. Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.

  5. Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.

  6. Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.

  7. Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 117.


Comentarios



- Rendimientos por la cesión de capitales propios a terceros que provienen de entidades vinculadas.
- Rendimientos por la Cesión de capitales a terceros que no provienen de entidades vinculadas.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.


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