Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y otras rentas.

Formularios

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.



    Declaración RESUMEN ANUAL de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados por todo tipo de empresas de rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios, exceptuando las denominadas grandes empresas (aquéllas cuyo volumen de operaciones en el año anterior supere los 600.000 euros) a lo largo del todo el año.

    Este modelo habrá de presentarse en el mes de enero en relación con las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

Recuerde que:

Al declararse exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad,  se crea una subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

    Están obligados a presentar el modelo 190 (al mismo tiempo que presentamos el modelo 110 o 111) las siguientes personas o entidades, distintas de la Administración del Estado, en cuanto hayan satisfecho durante el trimestre natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta del I.R.P.F. que no constituyan rendimientos de capital mobiliario:

    - Las pesonas jurídicas y demás entidades, incluídas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

    - Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.

Cumplimentar los datos identificativos del Declarante solicitados. Son campos obligatorios sin cuya cumplimentación no puede ser presentado el modelo.
Cumplimentar los datos identificativos de la Persona y Teléfono de contacto solicitados. Son campos obligatorios sin cuya cumplimentación no puede ser presentado el modelo.
Marcar cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación no así las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos.

En este caso también ha de hacerse constar el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.

Sí podrá realizarse si así se desea, la modificación o anulación de datos a través del trámite de consulta y modificación del modelo 190 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es
Marcar cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En este caso también ha de hacerse constar el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.

También podrá realizarse, si así se desea, la modificación o anulación de datos a través del trámite de consulta y modificación del modelo 190 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es
Hacer constar el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada a la cual "complementa" o "sustituye" la actual.
Número de Identificación Fiscal y datos identificativos de la persona que recibe los rendimientos, sea persona física o entidad en régimen de atribución o rentas. Exclusivamente en el caso de menores de 14 años, además de sus datos habrá de figurar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).
Cumplimentar las cuatro cifras del ejercicio de devengo exclusivamente en cuando: (en otro caso dejar en blanco)
  1. Alguna de las percepciones responda a atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicio anteriores al que es objeto de declaración.
    Si las cantidades entregadas (percepciones y retenciones) a un mismo perceptor correspondan a diferentes ejercicios económicos, deberán formalizarse varios apuntes o registros, tantos como a ejercicios de devengo correspondan a las distintas percepciones entregadas y retenciones practicadas para un mismo ejercicio.
  2. Se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas en el ejercicio en curso por sus perceptores por haber sido indebida o excesivamente cobradas en ejercicios anteriores.
    En estos casos, cada reintegro (indebido o excesivo) debe relacionarse con la misma clave (subclave si corresponde) y concepto con la que se incluyeron en su día y con signo negativo; las retenciones o ingresos a cuenta efectuados permanecerán con saldo cero.

    Si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en ejercicios anteriores se hubiese incluido alguna cantidad en concepto de "reducciones", se hará constar sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.

    Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que fueron devengadas estas cantidades ahora reintegradas.

    Si las cantidades reintegradas para un mismo perceptor correspondan a diferentes ejercicios económicos, deberán formalizarse varios apuntes o registros, tantos como a ejercicios de devengo correspondan a las distintas percepciones reintegradas para un mismo ejercicio.
Provincia donde se ubica el domicilio del perceptor.
Cumplimentar con un 1 en los casos donde por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la LIRPF, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.

Cumplimentar con un 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la LIRPF, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.

Cumlimentar con un 0 en cualquier otro caso.
Rellenar con la letra que identifica la naturaleza de las cantidades entregadas de acuerdo a:
A: Rendimientos del Trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
B: Rendimientos del Trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a.) de la LIRPF.
C: Rendimientos del Trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.
D: Rendimientos del Trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013.
E: Rendimientos del Trabajo: Retribuciones a consejeros y administradores.
F: Rendimientos del Trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
G: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades Profesionales.
H: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva del artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
I: Rendimientos de Actividades Económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del RIRPF.
J: Impuestos de rentas por cesión de derechos de imagen: contraprestaciones referidas en el artículo 92.8 de la LIRPF.
K: Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Rellenar con el número que en función de la naturaleza de las percepciones entregadas (marcada con la clave correspondiente) especifica en mayor detalle el tipo de percepción. Estos números (códigos subclave) y su significado puede visionarlos a continuación y varían van desde el 01 al 25.
Incluir el importe íntegro o bruto anual de las prestaciones dinerarias satisfechas y que no deriven de incapacidad temporal.

Cuando se trate de cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores consignar su importe precedido de signo menos.
NOTA: Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse también dentro de la clave "A", en esta misma casilla.
Consignar el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones íntegras/brutas dinerarias reflejadas en el apartado de "Percepciones íntegras" de este modelo.

Consignar el número cero en caso de que no se hubieran practicado retenciones o se hubiera relacionado una percepción íntegra dineraria negativa en el apartado de "Percepciones íntegras".
Reflejar la suma de las valoraciones (según lo establecido en el artículo 43 de la LIRPF y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta) correspondientes a las percepciones en especie, no derivadas de incapacidad temporal, efectivamente satisfechas en el ejercicio.

Cuando se trate de cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores consignar su importe precedido de signo menos.
Consignar el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie (no derivadas de incapacidad laboral).
Consignar el número cero en caso de no haberse efectuado ingresos a cuenta o se hubiera relacionado una valoración en especie negativa en el apartado de "Valoración".
Consignar el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie (no derivadas de incapacidad laboral) y que a su vez hubiera repercutido al perceptor.
Incluir el importe íntegro o bruto anual de las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador.
Además, cuando excepcionalmente se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se añadirá la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral satisfechas en el ejercicio determinadas de acuerdo al artículo 43 de la LIRPF, sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.

Deberá hacer constar la clave "A" en el registro para la "Clave de Percepción" cuando se satisfaga esta prestación por acuerdo de colaboración voluntario u obligatorio con la Seguridad Social; en otro caso, consignar clave "B" - subclave "01"
NOTA: Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse dentro de la clave "A", casilla de Percepciones Dinerarias" (o en su caso, "en especie") no derivadas de la Incapacidad Laboral.
Consignar el importe anual efectivamente retenido por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral relacionadas en el campo anterior.

Además, cuando excepcionalmente se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se añadirá el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral reflejadas en el campo anterior.

Las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados derivados de la incapacidad laboral transitoria serán consecuencia de aplicar el tipo de retención general a la cuantía de la prestación por ILT; de igual forma ocurrirá con las prestaciones en especie.
Consignar el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral y que a su vez hubiera repercutido al perceptor.
Cumplimentar los datos identificativos del Declarante solicitados. Son campos obligatorios sin cuya cumplimentación no puede ser presentado el modelo.
Consignar las 4 cifras del año de nacimiento del perceptor de rentas. Solo rellenar en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C.
Consignar un 1, 2 ó 3 en función de las siguientes circunstancias:
1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la LIRPF.
2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del RIRPF.
3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla.
Cumplimentar solamente en el caso de haber seleccionado como situación familiar la "2" y percepciones con la clave A, B01, B03 y C. En cualquier otro caso no cumplimentar.
Debe elegir obligatoriamente alguna de las siguientes opciones:
0. El perceptor no padece ninguna discapacidad o, padeciéndola, el grado de discapacidad es inferior al 33%.
1. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
2. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que, además, tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
3. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Marcar exclusivamente en el caso de percepciones con clave A; cuando además el perceptor sea empleado por cuenta ajena en activo y tenga derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la LIRPF para los supuestos de movilidad geográfica.
Debe elegir obligatoriamente alguna de las siguientes opciones:
1.Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas la situaciones no contempladas en los códigos 2, 3, y 4 siguientes.
2.Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3.Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4.Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2ª del artículo 83.2 del RIRPF.
Debe elegir obligatoriamente alguna de las siguientes opciones:
1.Si en ningún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención por pagos realizados para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con financiación ajena.
2.Si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención por pagos realizados para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con financiación ajena.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C de percepciones. Asimismo, en el caso de las claves E, F, G, H e I cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años.

Consigar el importe de las reducciones efectivamente aplicadas por la persona o entidad pagadora a efector de determinar el tipo de retención y que tienen su fundamento normativo en los apartado 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la LIRPF
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03, C, E01 y E02 de percepciones.

Consigar el importe de los gastos anuales efectivamente aplicados por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención por los conceptos referidos en los apartados a), b) y c) del artículo 19.2 de la LIRPF (cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares).

En el caso de retribuciones correspondientes a las claves E.01 y E.02, consignar las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto.

Excepcionalmente, con las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas, se hayan detraido cantidades por esos conceptos y tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, y C, de percepciones.

Consignar el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a favor de sus hijos por resolución judicial.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, sean menores de 3 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la celda de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, no hayan sido relacionados en la casilla de "Menores de 3 años - Total"  al tener más de 3 años a fecha de 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la celda de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de ascendientes que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, sean menores de 75 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de ascendientes que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, sean iguales o mayores de 75 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menores de 3 años o Resto" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de descendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 33% y menor 65%: Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
. Movilidad reducida: Total.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total", tengan acreditada, además, la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiéndo sido declarados en la casilla "Movilidad reducida: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número ascendientes del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para ascendientes "Menores de 75 años o Mayores de 75 años. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 33% y menor 65%: Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
. Movilidad reducida: Total.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total", tengan acreditada, además, la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Movilidad reducida: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menores de 3 años o Resto. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de descendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 65%: Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Consignar el número de ascendientes del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menor de 75 años o Mayor o igual 75 años. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 65%: Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.
. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Rellenar exclusivamente en el caso de haber seleccionado clave A, B01, B03 y C, de percepciones.

Indicar la proporción (por entero o por mitad) en que ha sido imputado cada uno de los tres primeros hijos, ordenados de mayor a menor según su edad, de los previamente incluidos en el campo "Menores de 3 años. Total y/o Resto. Total" a efectos de calcular el tipo de retención. Para ello elegiremos:
. Por entero.- Descendiente que ha sido computado por entero a efectos de determinar el tipo de retención.
. Por mitad.- Descendiente que ha sido computado por mitad a efectos de determinar el tipo de retención.
COVID-19: Debido a la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se establecieron modificaciones en el modelo para proceder a su correcta presentación, en la que se incluyan las medidas respectivas al ERTE y la moratoria de alquileres.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información.
- Novedades en la cumplimentación del Modelo 190 AEAT. Resumen Anual de Retenciones a partir de 2017.
- Rentas exentas. Prestación por maternidad y paternidad.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.

ANEXOS

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