Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.
Declaración RESUMEN ANUAL de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados por todo tipo de empresas de rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios, exceptuando las denominadas grandes empresas (aquéllas cuyo volumen de operaciones en el año anterior supere los 600.000 euros) a lo largo del todo el año. Este modelo habrá de presentarse en el mes de enero en relación con las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta que correspondan al año natural inmediatamente anterior.Recuerde que:
Al declararse exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad, se crea una subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.En este caso también ha de hacerse constar el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.
Sí podrá realizarse si así se desea, la modificación o anulación de datos a través del trámite de consulta y modificación del modelo 190 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es
En este caso también ha de hacerse constar el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.
También podrá realizarse, si así se desea, la modificación o anulación de datos a través del trámite de consulta y modificación del modelo 190 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es
- Alguna de las percepciones responda a atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicio anteriores al que es objeto de declaración.Si las cantidades entregadas (percepciones y retenciones) a un mismo perceptor correspondan a diferentes ejercicios económicos, deberán formalizarse varios apuntes o registros, tantos como a ejercicios de devengo correspondan a las distintas percepciones entregadas y retenciones practicadas para un mismo ejercicio.
- Se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas en el ejercicio en curso por sus perceptores por haber sido indebida o excesivamente cobradas en ejercicios anteriores. En estos casos, cada reintegro (indebido o excesivo) debe relacionarse con la misma clave (subclave si corresponde) y concepto con la que se incluyeron en su día y con signo negativo; las retenciones o ingresos a cuenta efectuados permanecerán con saldo cero.Si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en ejercicios anteriores se hubiese incluido alguna cantidad en concepto de "reducciones", se hará constar sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que fueron devengadas estas cantidades ahora reintegradas.Si las cantidades reintegradas para un mismo perceptor correspondan a diferentes ejercicios económicos, deberán formalizarse varios apuntes o registros, tantos como a ejercicios de devengo correspondan a las distintas percepciones reintegradas para un mismo ejercicio.
A: Rendimientos del Trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.B: Rendimientos del Trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a.) de la LIRPF.C: Rendimientos del Trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.D: Rendimientos del Trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013.E: Rendimientos del Trabajo: Retribuciones a consejeros y administradores.F: Rendimientos del Trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.G: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades Profesionales.H: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva del artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.I: Rendimientos de Actividades Económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del RIRPF.J: Impuestos de rentas por cesión de derechos de imagen: contraprestaciones referidas en el artículo 92.8 de la LIRPF.K: Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Cuando se trate de cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores consignar su importe precedido de signo menos.
NOTA: Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse también dentro de la clave "A", en esta misma casilla.
Consignar el número cero en caso de que no se hubieran practicado retenciones o se hubiera relacionado una percepción íntegra dineraria negativa en el apartado de "Percepciones íntegras".
Cuando se trate de cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores consignar su importe precedido de signo menos.
Consignar el número cero en caso de no haberse efectuado ingresos a cuenta o se hubiera relacionado una valoración en especie negativa en el apartado de "Valoración".
Deberá hacer constar la clave "A" en el registro para la "Clave de Percepción" cuando se satisfaga esta prestación por acuerdo de colaboración voluntario u obligatorio con la Seguridad Social; en otro caso, consignar clave "B" - subclave "01"
NOTA: Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse dentro de la clave "A", casilla de Percepciones Dinerarias" (o en su caso, "en especie") no derivadas de la Incapacidad Laboral.
Además, cuando excepcionalmente se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se añadirá el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral reflejadas en el campo anterior.
Las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados derivados de la incapacidad laboral transitoria serán consecuencia de aplicar el tipo de retención general a la cuantía de la prestación por ILT; de igual forma ocurrirá con las prestaciones en especie.
1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la LIRPF.
2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del RIRPF.
3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla.
0. El perceptor no padece ninguna discapacidad o, padeciéndola, el grado de discapacidad es inferior al 33%.
1. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
2. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que, además, tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
3. Perceptor con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
1.Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas la situaciones no contempladas en los códigos 2, 3, y 4 siguientes.
2.Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3.Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4.Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2ª del artículo 83.2 del RIRPF.
1.Si en ningún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención por pagos realizados para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con financiación ajena.
2.Si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención por pagos realizados para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con financiación ajena.
Consigar el importe de las reducciones efectivamente aplicadas por la persona o entidad pagadora a efector de determinar el tipo de retención y que tienen su fundamento normativo en los apartado 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la LIRPF
Consigar el importe de los gastos anuales efectivamente aplicados por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención por los conceptos referidos en los apartados a), b) y c) del artículo 19.2 de la LIRPF (cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares).
En el caso de retribuciones correspondientes a las claves E.01 y E.02, consignar las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto.
Excepcionalmente, con las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas, se hayan detraido cantidades por esos conceptos y tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.
Consignar el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial.
Consignar el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a favor de sus hijos por resolución judicial.
Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, sean menores de 3 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la celda de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, no hayan sido relacionados en la casilla de "Menores de 3 años - Total" al tener más de 3 años a fecha de 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la celda de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de ascendientes que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, sean menores de 75 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de ascendientes que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, sean iguales o mayores de 75 años a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Habremos de distinguir:
. Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menores de 3 años o Resto" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de descendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 33% y menor 65%: Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.. Movilidad reducida: Total.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total", tengan acreditada, además, la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiéndo sido declarados en la casilla "Movilidad reducida: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número ascendientes del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para ascendientes "Menores de 75 años o Mayores de 75 años. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 33% y menor 65%: Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.. Movilidad reducida: Total.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 33% y menor 65%: Total", tengan acreditada, además, la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Movilidad reducida: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de hijos y otros descendientes (también adoptados y acogidos) del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menores de 3 años o Resto. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de descendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 65%: Total.- El número total de descendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de hijos y otros descendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Consignar el número de ascendientes del perceptor que dando derecho a éste al mínimo por descendientes previsto en el artículo 59 de la LIRPF, y habiendo sido reflejados en las casillas anteriores para descendientes "Menor de 75 años o Mayor o igual 75 años. Total" sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por ello den derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes recogido en el artículo 60.2 de la LIRPF. Habremos de distinguir:
. Mayor o igual 65%: Total.- El número total de ascendientes relacionados en el párrafo anterior.. Por entero.- Consignar el número de ascendientes que habiendo sido declarados en la casilla "Mayor o igual 65%: Total" de total anterior, se hayan computado por entero a efectos del cálculo del tipo de retención.
Indicar la proporción (por entero o por mitad) en que ha sido imputado cada uno de los tres primeros hijos, ordenados de mayor a menor según su edad, de los previamente incluidos en el campo "Menores de 3 años. Total y/o Resto. Total" a efectos de calcular el tipo de retención. Para ello elegiremos:
. Por entero.- Descendiente que ha sido computado por entero a efectos de determinar el tipo de retención.
. Por mitad.- Descendiente que ha sido computado por mitad a efectos de determinar el tipo de retención.
Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información. - Novedades en la cumplimentación del Modelo 190 AEAT. Resumen Anual de Retenciones a partir de 2017.- Rentas exentas. Prestación por maternidad y paternidad.Jurisprudencia
- Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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