Módulo. Carga de vehículos. Estimación Objetiva IRPF

CARGA DE VEHICULOS:


    La Capacidad de carga de un vehículo se calculará de la siguiente forma:

CAPACIDAD DE CARGA = Peso máximo autorizado (PMA) - Tara (Expresada en kilogramos o en toneladas)

    Ambas magnitudes vienen especificadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

En relación con lo anterior, la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V0646-23, se pronuncia para establecer que el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.

    Además, si el vehículo, no puede usarse por no superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el vehículo no computará durante los días en que no pudo circular por resultar ésta desfavorable. Por tanto, las unidades del módulo "carga del vehículo" de dicho vehículo será la capacidad de carga del mismo prorrateada la misma en función de los días que durante el año se haya podido utilizar en la actividad.


    Para Cabezas Tractoras la capacidad de carga será:

CAPACIDAD DE CARGA DE LA CABEZA TRACTORA = Peso máximo  remolcable (PMR) - Tara del semirremolque

    (Cuando se utilicen distintos semirremolques su tara se computará como máximo en 8 toneladas)


Jurisprudencia



Consulta vinculante V0646-23. Cómputo del módulo "carga del vehículo" y afectación de éste a la actividad.

Siguiente: Resolución de 6/5/1993, solicitud devolución IRPF y Patrimonio e ingresos por IRNR de residentes en extranjero

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos